Acuerdo de 22 de julio de 1983 entre la Organización de las Naciones Unidas para el desarrollo industrial y el Gobierno de España relativo a la celebración de la Reunión Ministerial de Plenipotenciarios sobre la creación del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología convocada por la Organización de las Naciones Unidas para el desarrollo industrial, hecho en Viena.

MarginalBOE-A-1983-24600
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y EL GOBlERNO DE ESPANA RELATIVO A LA CELEBRACION DE LA REUNION MINISTERIAL DE PLENIPOTENCIARIOS SOBRE LA CREACION DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERIA GENETICA Y BIOTECNOLOGIA CONVOCADA POR LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL

Considerando que el Gobierno de España () informó a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), por carta de 13 de mayo de 1983, de que daría acogida en su país a la reunión ministerial de Plenipotenciarios sobre la creación del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (), convocada por la ONUDI.

Considerando que la asamblea general, en el párrafo 5 de la sección 1 de su resolución 31/140, de 17 de diciembre de 1976, decidió que los órganos de las Naciones Unidas podrían celebrar períodos de sesiones fuera de sus sedes permanentes cuando el gobierno que formulase una invitación para que un período de sesiones se celebrase en su territorio hubiese convenido en sufragar, previa consulta con el Secretario general de las Naciones Unidas sobre su naturaleza y su posible magnitud, los gastos adicionales reales que ello entrañase directa o indirectamente.

La ONUDI y el Gobierno convienen en lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO

Fecha y lugar de la reunión

La Reunión se celebrará en Madrid del 7 al 13 de septiembre de 1983.

ARTICULO II

Participación en la Reunión

  1. De conformidad con las decisiones de la reunión de alto nivel sobre la creación de un Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología, celebrada en Belgrado del 13 al 17 de diciembre de 1982, podrán asistir a la reunión representantes de:

    1. Estados.

    2. Organismos especializados y organismos conexos de las Naciones Unidas.

    3. Otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas.

  2. El Director ejecutivo de la ONUDI designará a los funcionarios de la ONUDI que hayan de prestar servicios en la reunión.

  3. Las sesiones públicas de la reunión estarán abiertas a los representantes de los medios de información que haya acreditado la ONUDl a su discreción y previa consulta cor el Gobierno .

ARTICULO III

Locales, equipo, servicios públicos y material

  1. El Gobierno proporcionará los locales que sean necesarios, incluso salas de conferencia para reuniones oficiosas, espacio de oficina, zonas de trabajo y otras instalaciones conexas mencionadas en el anexo I del presente acuerdo.

    El Gobierno amueblará, equipará y mantendrá en buenas condiciones, a sus expensas, todos esos locales e instalaciones en la forma que la ONUDI estime adecuada para la buena marcha de la reunión. Las salas de conferencia dispondrán de equipo para interpretación simultánea recíproca en tres idiomas, así como instalaciones para grabación de sonido en los idiomas original e inglés. Una de las salas de conferencia tendrá capacidad para unas 200 a 300 personas sentadas y otras dos salas de conferencia pequeñas tendrán capacidad para unas 50 ó 60 personas cada una. Los locales permanecerán a disposición de la ONUDI durante toda la reunión y durante el tiempo adicional, antes y después de la reunión que la Secretaría solicite a fin de preparar y concluir ordenadamente sus trabajos.

  2. El Gobierno proporcionará, en un lugar que sea conveveniente en relación con la zona de conferencias, servicios bancarios, postales, telefónicos y telegráficos, asi como servivios de comedor adecuados y una agencia de viajes.

  3. El Gobierno sufragará los gastos de todos los servicios públicos necesarios, incluidas las comunicaciones telefónicas locales de la Secretaría de la reunión y sus comunicaciones por télex o teléfono con la sede de la ONUDI en Viena, cuando dichas comunicaciones sean autorizadas por el Director ejecutivo de la ONUDI o en su nombre.

  4. El Gobierno sufragará los gastos de transporte y seguro de ida y vuelta, desde cualquier oficina permanente de las Naciones Unidas hasta el lugar de la reunión, de todo el equipo y el material de la ONUDI necesarios para la buena marcha de la reunión. La ONUDI determinará el medio de transporte de ese equipo y ese material.

ARTICULO IV

Alojamiento

El Gobierno se asegurará de que las personas qua participen en la reunión o asistan a ella dispongan de alojamiento adecuado en hoteles o residencias con tarifas comerciales razonables. Se espera que el Gobierno haga una reserva, en diversos hoteles, de hasta 300 habitaciones para ocho noches a partir del 6 de septiembre de 1983.

ARTICULO V

Servicios médicos

  1. El Gobierno proporcionará servicios médicos adecuados para la prestación de primeros auxilios en caso de emergencia dentro de la zona de conferencias.

  2. En caso de emergencia grave, el Gobierno velará por el transporte inmediato a un hospita y la admisión inmediata en él.

ARTICULO VI
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