APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas relativo a la reunión de trabajo sobre la edición de datos estadísticos, de la Comisión Económica para Europa (Madrid, 20 al 22 de octubre de 2003), hecho en Ginebra el 18 de octubre de 2003.

MarginalBOE-A-2003-23106
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas relativo a la reunión de trabajo sobre la edición de datos estadísticos, de la Comisión Económica para Europa (Madrid, 20 al 22 de octubre de 2003), hecho en Ginebra el 18 de octubre de 2003.

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS RELATIVO A LA REUNIÓN DE TRABAJO SOBRE LA EDICIÓN DE TEXTOS ESTADÍSTICOS, DE LA COMISIÓN ECONÓMICA PARA EUROPA, QUE DEBERÁ CELEBRARSE, POR INVITACIÓN DEL ESTADO ANFITRIÓN, EN MADRID, DEL 20

AL 22 DE OCTUBRE DE 2003

La Organización de las Naciones Unidas (en lo sucesivo denominada 'la Organización') y España (en lo sucesivo denominada 'Estado anfitrión'), acuerdan lo siguiente:

  1. Los participantes en la Reunión están invitados por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa, según lo dispuesto en el Reglamento interno de la Comisión y de sus órganos subsidiarios.

  2. De conformidad con el párrafo 17 del apartado A de la Resolución 47/202 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 22 de diciembre de 1992, el Estado anfitrión se hará cargo de todo gasto adicional que se derive directa o indirectamente de la Reunión, y concretamente:

    1. facilitará a los miembros del personal de las Naciones Unidas que deban desplazarse a Madrid los billetes de avión, clase turista, Madrid-Ginebra-Madrid, en las líneas aéreas que cubran el itinerario;

    2. facilitará los justificantes de flete aéreo y exceso de equipaje para documentos y expedientes; y

    3. pagará a los funcionarios de la ONU, a su llegada a España, los gastos de manutención según el Reglamento de la Organización de las Naciones Unidas, calculados según las dietas establecidas por la Organización, vigentes en el momento de la reunión, así como los gastos de traslado a la salida y a la llegada hasta un límite de 120 dólares de Estados Unidos por persona, en moneda convertible, previa presentación del recibo de dichos gastos.

  3. El Estado anfitrión pondrá a disposición de la Reunión el personal, los locales, las instalaciones y los equipamientos necesarios, de acuerdo con la nota adjunta.

  4. El Estado anfitrión estará obligado a responder a todas las acciones, quejas y cualquier tipo de reclamaciones que pudieran dirigirse contra la Organización de las Naciones Unidas que se deriven i) de los daños causados a personas o a bienes que se encuentren en los locales de la Reunión; ii) de los medios de transporte que suministre el...

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