La unidad mínima de cultivo: reflexiones

AutorDomingo Jiménez Liébana
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil
Páginas85-98
— 85 —
LA UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO: REFLEXIONES
D J L
Profesor Titular de Derecho Civil
INTRODUCCIóN
La unidad mínima de cultivo nació con un objetivo ciertamente loable: evitar
la excesiva fragmentación rústica que suponía un obstáculo para la modernización
y desarrollo de la agricultura. Pero también es cierto que esta limitación a la propie-
dad surgió en un contexto económico y social que nada tiene que ver con el actual,
y que su aplicación lejos de cumplir su papel definido desde el punto de vista de la
legislación agraria ha generado una serie de disfunciones, entre ellas, haber servido
más como técnica de control de la legalidad urbanística. Es hora de que abandone
dicho papel postulando su abandono o redefinición en pos de figuras más acor-
des con la necesidades que demanda nuestra agricultura, y las funciones a ella atri-
buidas, como puede ser la unidad mínima de explotación. A reflexionar sobre tal
cuestión se dedican estas líneas, tomando también como referencia la Comunidad
Autónoma de Andalucía y la provincia en la que residimos, y ello como contribu-
ción al merecido homenaje tributado a nuestro querido amigo Ramón Herrera
Campos, en reconocimiento a su ejemplar trayectoria docente e investigadora, y a
esa proverbial bonhomía, de la que siempre hemos disfrutado y agradecido.
1. ANTECEDENTES
La primera noticia sobre las unidades mínimas de cultivo la encontramos en un
cuestionario de 1907, de la Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio,
formulado por la Comisión para el Estudio de la Concentración Parcelaria, que ha-
bía de ser contestado por las personas interesadas antes del 31 de agosto, y que fue
publicado en la Gaceta de Madrid 1. En dicho cuestionario se plantean, entre otras,
“para una razonable concentración de la propiedad, desde el punto de vista social y
agronómico”, cual debía ser en cada comarca el mínimo de extensión (“área”), en
función del cultivo, que convendría señalar a las parcelas para declararlas indivisi-
bles, preocupándose que dichas parcelas, tanto en secano como en regadío, fuesen
1 Gaceta de Madrid nº 198, 17 julio 1907, p. 228.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR