La Cátedra de Derecho Agrario: pasado y presente

AutorGunther Hernán Gonzales Barrón
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Antonio Ruiz de Montoya y Universidad San Ignacio de Loyola
Páginas121-132
— 121 —
LA CÁTEDRA DE DERECHO AGRARIO:
PASADO Y PRESENTE
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Profesor de Derecho Civil de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
Universidad Antonio Ruiz de Montoya y Universidad San Ignacio de Loyola
1. ImPORTANCIA DE lA ACTIVIDAD AGRARIA
La actividad agraria es el medio directo de subsistencia, y forma de vida, de un
cuarto de la población peruana, que además se vincula con necesidades colectivas
como el cuidado del medio ambiente, la protección de la diversidad, el respeto por
la identidad cultural, la seguridad alimentaria con alimentos suficientes y nutritivos,
entre otros bienes jurídicos valiosos. Este complejo entramado de relaciones sociales y
económicas es regulado por una disciplina jurídica de connotación especial, de gran
importancia por sus actores (agricultores) y sus consecuencias (alimentos), lo que jus-
tificaría la existencia del curso en los planes de estudios de las facultades de derecho.
El derecho agrario es una manifestación de la función social de los derechos,
pues la agricultura constituye no solo una acción económica, sino también el centro
de la vida del productor, la base de la alimentación de todos los seres humanos, el
respeto por la naturaleza y el medio ambiente 1; en fin, existe una conjunción parti-
cularmente relevante entre el disfrute individual y el social de los derechos 2.
1 “La función social de la propiedad agraria en América Latina tiene como fundamento
el hecho de que los bienes agrarios, por su naturaleza de bienes productivos, deben ser adecua-
damente explotados. En virtud de este principio la propiedad pasa a definirse como activa y la
producción o productividad de la tierra se impulsan mediante los siguientes requisitos: el deber
de cultivación de todas aquellas fincas rústicas con capacidad productiva, el deber de cultivación
o conducción directa de la empresa agraria, la prioridad de uso agrícola de la tierra cultivable y
los criterios de eficiencia y racionalidad. Con ello se busca superar la idea de la propiedad privada
concebida como mercancía, convertida en capital productor de renta, tendiente a la mera espe-
culación para tomar una nueva concepción considerando el rendimiento de ella con vista a la
productividad”: Carroza A - Zeledón R (1990), p. 191.
2 “El derecho agrario comparecerá como una nueva rama del ordenamiento jurídico a
comienzos del siglo XX en estrecha conexión con la cuestión agraria. El derecho agrario es una
creación histórica-social por parte de los juristas en un momento en el que el desarrollo de la agri-
cultura presentaba particulares problemas de articulación con los principios de orden del sistema
jurídico-político. Sobre todo en aquellos países que presentaban una desigual distribución de la
propiedad de la tierra. En general, en todos aquellos países en los que se pretende mejorar la pro-
ductividad agraria al mismo tiempo que gobernar el éxodo rural”: Navarro J (2010), p. 24.

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