La jerarquía impropia, Instituto de Desarrollo Rural y jurisprudencia del Tribunal Agrario de Costa Rica

AutorEnrique Ulate Chacón
Cargo del AutorJuez del Tribunal AgrarioCoordinador del Doctorado Académico (UCR)
Páginas99-119
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LA JERARQUÍA IMPROPIA, INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL Y JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL AGRARIO DE
COSTA RICA
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Juez del Tribunal AgrarioCoordinador del Doctorado Académico (UCR)
1. INTRODUCCIÓN
Una de las herramientas hermenéuticas más importantes para la jurisdicción
agraria costarricense, por los alcances que tiene en el Derecho agrario y el desarro-
llo rural del país es la aplicación de la Ley del Instituto de Desarrollo Rural No. 9036
del año 2012, la cual le otorga competencias sustantivas al Tribunal agrario.
El presente estudio abordará dos temas particulares relacionados con la
Ley Inder, a saber, las competencias y criterios del Tribunal Agrario en temas de
Desarrollo rural territorial y, por otra parte, los casos nuevos que podría cono-
cer el Tribunal agrario, como superior jerárquico administrativo del Instituto de
Desarrollo Rural. Así, se analizarán algunas hipótesis del recurso de apelación que
procedería contra las resoluciones finales de la junta directiva del Instituto, conside-
rando también el desarrollo que se da en la nueva reglamentación general del 2018.
Debe aclararse al lector, que el presente estudio es descriptivo y jurispruden-
cial, y tiene como propósito orientar la labor del operador jurídico, del intérprete
administrativo autorizado, y del mismo Tribunal agrario, y busca clarificar que no
toda resolución administrativa tendría recurso de apelación (por ejemplo las inter-
locutorias o de mera ejecución), por cuanto el mismo debe regirse por el principio
de taxatividad impugnaticia. Por ende, resulta importante ir delimitando aquellos
casos en los cuales la Ley expresamente otorga apelación a las resoluciones del
Inder, en qué casos no, y algunas otras hipótesis límite, donde el Tribunal agrario ya
ha fijado algunos criterios jurisprudenciales.
2. NORMATIVA QUE REGULA LA JERARQUÍA IMPROPIA DEL TRIBU-
NAL AGRARIO Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO
De conformidad con la Ley de Jurisdicción Agraria (artículo 12) y la Ley or-
gánica del Poder Judicial (artículo 100), corresponderá al Tribunal agrario cono-
1 Texto base de la Conferencia Magistral, impartida en el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, el 23 de setiembre del 2018, organizado por la Comisión de Derecho Agrario.
100 E U C
cer: d) De los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Instituto de
Desarrollo Agrario, dictadas en materia de su competencia específica.
La Ley de Tierras y Colonización también lo establece. El Tribunal siempre
había interpretado de manera restrictiva dicho recurso, en el entendido de que pro-
cede en los casos en que expresamente la Ley los conceda, y según el artículo 66, en
relación al 177, de la misma en los procesos de revocatoria de parcelas, otorgadas
mediante contrato de asignación de tierras.
Ahora bien, se había aceptado que el Tribunal podía entrar a conocer aspectos
de legalidad (vicios de forma, debido proceso), como de oportunidad (aspectos de
fondo). Lo que pareciera seguir la nueva regulación jurídica, a partir de la promul-
gación de la Ley de transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto
de Desarrollo Rural, conocida como la Ley INDER 2, la cual establece una amplia-
ción recursiva, en su artículo 69, 3 concretamente, contra las resoluciones finales
dictadas por la Junta Directiva del Instituto, a saber, las referidas a: a.- La revocatoria
de asignación y nulidad de títulos; b.- Otras modalidades de asignación de tierras
(arrendamiento, concesión) y, c.- Aquellas vinculadas al desarrollo rural.
Es importante destacar que los criterios hermenéuticos que señala el legislador
para para resolver casos concretos son: el derecho positivo (entiéndase legislación
especial) y los principios de equidad, uso racional, justicia social y solidaridad, con-
tenidos en los artículos 69 y 74 constitucionales.
VI. El rol del Instituto de Desarrollo Rural, en procesos de desarrollo rural terri-
torial… La Estrategia Centroamericana de Desarrollo Rural Territorial (ECADERT)
impulsada por el Consejo Agropecuario Centroamericano en virtud del mandato de
la Reunión de Presidentes (XXXIII) del 5 de diciembre del 2008, constituyendo para
ello un Grupo Intergubernamental de Trabajo…El marco jurídico, debe ser la base
para la implementación de cualquier Estrategia, y especialmente mediante la utiliza-
ción del instrumento del reglamento comunitario, según las competencias asignadas
al Consejo Agropecuario Centroamericano, en los artículos 45 y 55 del Protocolo de
Guatemala. El Consejo de Ministros, actuando sectorialmente, o intersectorialmen-
te, con otros Ministerios, está facultado para dictar actos normativos derivados, a sa-
ber, resoluciones y reglamentos, mediante los cuales va estableciendo las bases de esa
política agrícola regional común. Los recientes esfuerzos del Consejo Agropecuario
Centroamericano –CAC–, en el diseño de la PACA, o política agrícola centroameri-
cana (2008-2017), así como las Estrategias elaboradas, deben ir acompañadas, nece-
sariamente, de instrumentos jurídicos normativos que permitan enfrentar los retos
derivados de la seguridad alimentaria, el cambio climático y la sostenibilidad agroam-
biental, agroalimentaria y de desarrollo rural. Justamente, con el fin de dar respuesta
a esa transformación hacia el desarrollo rural territorial e integral, se publica la Ley
2 Ley INDER, No. 9036, publicada en La Gaceta 103, de 29 de mayo de 2012.
3 Ley Inder, Artículo 69. Procedimientos administrativos.- En los casos de procedimientos
administrativos de revocatoria de asignación y nulidad de títulos de propiedad, otras modalidades
de asignación de tierras, así como de las resoluciones vinculadas al desarrollo rural, la resolución
final de la Junta Directiva del Inder tendrá recurso de apelación para ante el Tribunal Agrario, el
cual deberá interponerse dentro de un plazo de cinco días y resuelto conforme los principios cons-
titucionales de equidad, uso racional, justicia social y solidaridad previstos en los artículos 69 y 74
de la Constitución Política.

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