ORDEN FORAL 38/2008, de 1 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula, para la campaña 2008, la presentación de la solicitud única relativa al régimen de pago único, los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las primas ganaderas, la indemnización compensatoria en zonas de Navarra y...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agraria Común e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores. El Reglamento (CE) 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, establece las disposiciones de aplicación del pago único previsto en el Reglamento (CE) 1782/2003. El Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, establece las disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento 1782/2003. El Reglamento (CE) 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1782/2003 en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho reglamento y a la utilización de tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas.

El Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica estatal aplicable a las ayudas establecidas en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento 1698/2005, y el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Por último, la disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Por Orden Foral 29/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento para la gestión de las ayudas financiadas por el FEAGA, y por Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

La presente Orden Foral, dentro del marco establecido por la mencionada normativa, establece las condiciones para realizar la solicitud única de la campaña 2008, al régimen de pago único, los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las primas ganaderas, la indemnización compensatoria en zonas de montaña y desfavorecidas y las ayudas agroambientales. Asimismo, regula la presentación de las comunicaciones de las cesiones de derechos y las solicitudes de derechos a la reserva nacional dentro del régimen de pago único.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

  1. Aprobar las normas para la presentación de la solicitud única en la campaña 2008, que se incorporan a esta Orden Foral.

  2. Los gastos originados por la ayuda a la indemnización compensatoria en zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra se abonarán con cargo a la partida 710001 71230 4700 414200 "Indemnización compensatoria. PDR FEADER", de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2008 y sucesivos presupuestos, hasta el límite de la misma.

  3. Los gastos originados por la ayuda a la agricultura ecológica se abonarán con cargo a la partida 710001 71230 4700 414202 "Medidas agroambientales. PDR FEADER", de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2008 y sucesivos presupuestos, hasta el límite de la misma.

  4. Los gastos originados por las ayudas a la ganadería ecológica y al mantenimiento y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción se abonarán con cargo a la partida 710001 71230 4700 414208 "Ayudas medioambientales ganaderas. PDR FEADER", de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2008 y sucesivos presupuestos, hasta el límite de la misma.

  5. Los gastos originados por la ayuda complementaria a la ayuda específica a los frutos de cáscara se abonarán con cargo a la partida 710001 71230 4700 414206 "Ayudas a la producción de frutos secos", de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2008 y sucesivos presupuestos, hasta el límite de la misma.

  6. Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  7. La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 1 de febrero de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

NORMAS PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD UNICA PARA LA CAMPAÑA 2008

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 46

Disposiciones comunes

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las normas para la presentación de la solicitud para la campaña 2008 de las siguientes ayudas:

  1. Pago desacoplado correspondiente al régimen de pago único.

  2. Pagos acoplados y específicos a determinados productos agrícolas establecidos en el Reglamento (CE) 1782/2003, título IV:

    1. Pagos por superficie para los productores de determinados cultivos herbáceos, enumerados en el anexo IX, y establecidos en el capítulo 10.

    2. Ayuda específica por hectárea a los productores de arroz, establecida en el capítulo 3.

    3. Ayudas específicas por hectárea a la calidad del trigo duro, establecida en el capítulo 1.

    4. Prima a las proteaginosas, establecida en el capítulo 2.

    5. Ayuda a los cultivos energéticos, establecida en el capítulo 5.

    6. Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, establecida en el capítulo 4.

    7. Ayuda a la producción de semillas, establecida en el capítulo 9.

    8. Ayuda al olivar, establecida en el capítulo 10 ter.

    9. Ayuda al tabaco, establecida en el capítulo 10 quater.

    10. Ayuda adicional al tabaco, por aplicación del artículo 69.

    11. Ayuda adicional a la producción de azúcar, por aplicación del artículo 69.

  3. Pagos acoplados y específicos a la ganadería establecidos en el Reglamento (CE) 1782/2003:

    1. La prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, establecida en el artículo 125.

    2. La prima por sacrificio, contemplada artículo 130.

    3. La prima a los productores de ovino y caprino, establecida en el artículo 113.

    4. Prima adicional por oveja y cabra, establecida en el artículo 114.

    5. La justificación de la superficie forrajera, a efectos de cálculo del factor de densidad ganadera, establecida en el artículo 69.

    6. Pagos por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España en el sector del ganado vacuno:

    f.1) Pagos adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

    f.2) Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente.

    f.3) Pago adicional en el sector lácteo.

  4. Ayudas al desarrollo rural contempladas en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2007/2013:

    1. Indemnización compensatoria en zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra, regulada en la Orden Foral 32/2007, de 12 de febrero.

    2. Ayuda a la agricultura ecológica, regulada en la Orden Foral 33/2007, de 12 de febrero.

    3. Ayuda a la ganadería ecológica, regulada en la Orden Foral 35/2007, de 12 de febrero.

    4. Ayuda al mantenimiento y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, regulada en la Orden Foral 36/2007, de 12 de febrero.

  5. Ultimo pago de las ayudas agroambientales recogidas en la Orden Foral 1526/2003, de 6 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, contempladas en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2000/2006 y reguladas en la Orden Foral 41/2006, de 10 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  6. Ayuda complementaria a la ayuda específica a los frutos de cáscara con cargo a los Presupuestos Generales del Gobierno de Navarra.

    Asimismo, en materia de pago único, se regulan las comunicaciones de las cesiones de derechos y las solicitudes de derechos a la reserva nacional de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1470/2007.

Artículo 2 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en el artículo 1 los titulares de explotaciones ubicadas en su totalidad, o en su mayor parte, en territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como los titulares de explotaciones sin superficie que tienen la mayor parte de los animales en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Los titulares obligados a presentar en otra Comunidad Autónoma las solicitudes de ayuda por pago único...

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