ORDEN FORAL 35/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas a la Ganadería Ecológica.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 35/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas a la Ganadería Ecológica.

El Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece un régimen comunitario de ayudas agroambientales cofinanciadas con dicho Fondo.

La propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2007-2013, incluye entre las medidas agroambientales, la relativa a la Ganadería ecológica

Por otro lado, esta medida recoge las orientaciones del PEAN especialmente en lo relativo a los objetivos estratégicos 1-1 "Fomentar la adaptación y reconversión de las explotaciones" y 3-1 "Mejora de la sostenibilidad ambiental del sector".

Para la aplicación ordenada de esta ayuda en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra se hace necesario dictar las normas que regulen la concesión, gestión y control de la misma.

La disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

La Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas relativas a la promoción de la Ganadería Ecológica, contemplada en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

  1. Las ayudas previstas en esta Orden Foral se concederán a aquellas explotaciones ganaderas, ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, que se dediquen a la ganadería ecológica de las siguientes especies:

  1. Bovina, excluido el ganado de lidia.

  2. Ovina.

  3. Caprina.

  4. Equina.

Artículo 2 Requisitos para acceder al régimen de ayuda.
  1. Las ayudas a la Ganadería Ecológica se concederán, únicamente, a aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser titular de una explotación ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

    2. Estar inscrito y disponer de la licencia del Consejo de Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN/NNPEK).

    3. No haber sido excluido del régimen de ayudas agroambientales.

  2. Unicamente serán subvencionables aquellas superficies y explotaciones que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Superficie forrajera que soporta alguna acción de conservación, mantenimiento o mejora, sobre las que eventualmente pueden realizarse enmiendas orgánicas, calizas o magnésicas.

    2. Tener una superficie mínima de actuación de 5 hectáreas.

    3. Tener una carga anual ganadera entre 1,4 UGM y 0,4 UGM por hectárea.

  3. Estos requisitos deberán ser cumplidos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de adhesión al régimen y mantenerse durante el periodo del compromiso.

Artículo 3 Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

Los compromisos y obligaciones del beneficiario del régimen son los siguientes:

  1. El mantenimiento de, al menos, la superficie determinada el primer año, o comprometida, durante todo el periodo del...

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