STS, 7 de Julio de 2003

PonenteD. Angel Rodríguez García
ECLIES:TS:2003:4771
Número de Recurso134/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil tres.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 134/2002 planteada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Maite , Doña Guadalupe , Doña Esperanza y Doña Concepción contra sendas Resoluciones de 22 de junio de 2001, del Gerente de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), dictadas por delegación del Rector, que desestiman los recursos de reposición deducidos contra la Resolución de 25 de abril del mismo año sobre cese de las recurrentes como funcionarias interinas por haberse provisto los puestos de trabajo que ocupaban.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección 6ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central nº 9 de este orden jurisdiccional para conocer del expresado recurso, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal en las que ha emitido dictamen el Ministerio Fiscal sosteniendo que la competencia discutida corresponde al primero de dichos órganos jurisdiccionales.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 28 de mayo del año en curso se señaló para la votación y fallo el día 26 del pasado mes de junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La competencia que el artículo 9.c) de la Ley de esta Jurisdicción atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo para conocer de los recursos que se deduzcan contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional no es absoluta, sino que tiene lugar "sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del apartado 1 del artículo 10", salvedad que cobra sentido referida a las materias de "personal, propiedades especiales y expropiación forzosa" mencionadas en este último precepto.

SEGUNDO

En el recurso contencioso-administrativo de que se trata los actos recurridos emanan de la UNED, entidad perteneciente al sector público estatal (Sentencias de 28 y 29 de mayo de 2003), dotada de personalidad jurídica (artículo 3.1 L.O. 11/1983, de 25 de agosto, hoy artículo 2.1 L.O. 6/2001, de 21 de diciembre) y cuyo ámbito de competencia comprende todo el territorio nacional (D. A. 1ª.2 L.O. 11/1983, hoy D.A. segunda , apartado 1, L.O. 6/ 2001). Por otra parte, las resoluciones recurridas se refieren a materia de personal, pues versan sobre el cese de las recurrentes en los puestos de trabajo que ocupaban como funcionarias interinas.

Siendo ello así, la competencia objetiva corresponde a las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en una interpretación concordante de los artículos 9.c) y 10.1.i) de la Ley de esta Jurisdicción, conclusión que se ve reforzada por la prevalencia que el artículo 13.c) de la misma Ley atribuye a la competencia por razón de la materia sobre la efectuada en favor del órgano administrativo autor del acto. Y como las recurrentes tienen su domicilio dentro de la circunscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que también tiene su sede el órgano administrativo --Rector de la UNED-- que debe considerarse ha dictado los actos impugnados (ex artículo 13.4 Ley 30/1992 de 26 de noviembre), la competencia territorial corresponde (ex artículo 14.1, regla primera, LOPJ) a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del expresado Tribunal, ante la que ya acudieron las recurrentes.

TERCERO

Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el articulo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por Doña Maite , Doña Guadalupe , Doña Esperanza y Doña Concepción contra las Resoluciones de 22 de junio de 2001, del Gerente de la UNED, dictadas por delegación del Rector, a que se ha hecho mérito en los antecedentes, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; sin hacer expresa imposición de costas.

Remítanse las actuaciones a la Sección 6ª de la indicada Sala y póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez García, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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