Unas reflexiones sobre la ordenacion del litoral en la cornisa cantabrica

AutorManuel Pardo Castillo
CargoAbogado urbanista
  1. Decía mi admirado paisano y amigo el profesor Garcia de Enterria.

    "No son las consideraciones generales, ni mucho menos la vaporosa melancolía, lo que como juristas positivos nos corresponde expresar. De nosotros debe exigirse siempre el pie a tierra y la mente fría para discernir exactamente problemas singulares y no cuestiones abstractas y más o menos grandiosas o estremecedoras; es ésta nuestra servidumbre, aunque también nuestra grandeza. Nuestro es el mundo de los instrumentos, aunque para ello sea preciso, sin duda y aún primariamente, conocer bien los principios a que sirven" (Ref.).

    Pretendo, pie a tierra, abordar un problema que tiene un gran calado social al menos en la Comunidad Autónoma en la que resido y, sin duda, en toda la cornisa cantábrica.

    Me refiero al siguiente: la costa siempre se ha caracterizado por una vegetación pobre en especies en la que el prado, soporte de la actividad ganadera tradicional, cobró carta de naturaleza.

    Hace tan sólo veinte años el 95 % de las explotaciones ganaderas contaban con menos de seis cabezas de ganado, cifra de escasa rentabilidad pero que servía de importante apoyo económico, especialmente a las familias en las que había un obrero mixto, es decir, el trabajador de cualquier empresa industrial y "ganadero" a tiempo libre.

    Es sobradamente conocido que desde la entrada de España en la Comunidad Económica Europea (hoy, UE) la Política Agraria Común (PAC) ha procurado concentrar un número mucho más elevado de reses bovinas en unas pocas explotaciones ganaderas en las que se aplican criterios técnicos avanzados con objeto de dotar a las mismas de una rentabilidad competitiva.

    La consecuencia de esa política ha sido la práctica desaparición de las pequeñas explotaciones y hoy en día las bucólicas imágenes de las vacas pastando en los hermosos paisajes en los que el verde polícromo contrasta con los múltiples tonos azules del bravío mar cantábrico, sólo es posible encontrarlas en lugares muy aislados de la costa.

    Aquel trabajador de economía mixta se ha encontrado con que el terreno del que es dueño en la costa se ha tornado baldío y en muchas ocasiones las praderías tienen un aspecto de descuido porque ni siquiera el corte de la hierba (del "verde", como se dice en Cantabria) reporta la más mínima rentabilidad ante la gran penetración de los piensos compuestos.

    Y si ese descuido aún no es preocupante ello se debe a que el propietario de esos terrenos los mantiene aún "guapos" (en terminología también cántabra) en espera de obtener de ellos una rentabilidad inmobiliaria en vista del enorme incremento que ha llegado a tener la segunda residencia, especialmente por la afluencia masiva de vascos y castellanos. Y evidentemente, la costa es la que goza de las mejores perspectivas.

    Pero, naturalmente, esa franja privilegiada debe contar con unas medidas de protección que eviten una agresiva edificación que, por sí misma, haría de aquella un lugar sólo apto para ser rechazado.

    Se produce aquí -como en tantas ocasiones- un antagonismo entre los intereses generales y los particulares. Y si bien es cierto que éstos deben ceder ante aquéllos, soy de los que pienso que tal cesión no puede suponer una rendición sin condiciones.

    Ahí hay un problema social importante. El terreno, antes soporte de una ganadería doméstica, ha dejado de ser rentable pero el titular del mismo no ha perdido su propiedad y busca, lícitamente, otras alternativas.

    Cuando profesionalmente he tenido ocasión de intervenir ante los Tribunales, en conflictos entre promotores inmobiliarios y asociaciones ecologistas, no he dudado en manifestar mi convicción de que si a algunos de aquéllos se les dejara Cantabria sería una Región de asfalto y si por éstas fuera no pasaría mucho tiempo hasta ser tan sólo una gran reserva para el disfrute de otros. El desarrollo sostenible no es sino la conciliación de esos intereses contrapuestos.

    Por ello debemos esforzarnos en elaborar leyes que puedan gozar del máximo respeto social. Como dice TOMAS RAMON FERNAN-DEZ en ese delicioso diálogo epistolar que mantuvo con ALEJANDRO NIETO (Ref.):

    "El carácter democrático de la Ley no está para mí, como ves, tanto en su autor como en sus destinatarios. Para mí lo único que puede darles este carácter es el asentimiento voluntario de la mayoría de sus destinatarios y ese asentimiento o, si quieres, esa comprensión sólo pueden conseguirla las leyes que se les o se nos presenten como resultado de una voluntad apoyada en razones susceptibles de ser compartidas, nunca aquellas otras que, como las actuales, se nos presentan como la simple voluntad de los más (o, mejor dicho, de sus representantes)".

    O como añade ALEJANDRO NIETO algo más adelante:

    "El cumplir el mandato es, conocidamente, cosa de dos: del que ordena que se cumpla y del que decide cumplirlo. Faltando la voluntad de colaboración del destinatario, la ley no es una norma, sino más bien un texto literario".

    Preocupado seriamente por la situación económica que se puede producir en Cantabria -e, insisto, que en la cornisa cantábrica- y que afectaría a cientos -o miles- de familias en precario estado, me propongo hacer una interpretación que, sin dejar de ser jurídica -teleológica, especialmente- busque, dentro de ese contexto, no "soluciones abstractas más o menos grandiosas o estremecedoras", sino conciliadoras en las que la razón y la equidad -entendida ésta como ajuste entre los hechos y unas consecuencias jurídicas automáticas o excesivamente positivistas- sean nociones o figuras que deben tenerse muy presentes.

  2. El art. 9 de la Ley 6/98, de 13 de abril, contemplaba, en el momento de su entrada en vigor, tres categorías de suelo no urbanizable:

    1. La de especial protección o impuesta al planificador por tratarse de suelos "sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos acreditativos en el planeamiento sectorial, o en función de la sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público".

    2. La de protección "que el planeamiento considere necesario preservar por los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior, por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales".

    3. La de "aquellos otros que considere inadecuados para un desarrollo urbano" y que contemplarían el suelo calificado como común, ordinario o genérico.

      Como es sabido, el Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio (convalidado el 29 del mismo mes), suprimió la frase entrecomillada del ap. c) anterior.

      El Proyecto de Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones contenía la siguiente frase "aquellos terrenos que considere justificadamente inadecuados para un desarrollo urbano racional". Posteriormente, en Comisión, se suprimieron las palabras subrayadas, lo que hizo decir al portavoz de CiU en su intervención ante el Pleno del Congreso que se sentía satisfecho porque con la nueva redacción "se permitía, incluso, que el Plan determinara el carácter no urbanizable de un...

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