Unas notas de recuerdo sobre la conservación de la garantía patrimonial y la protección del derecho de crédito: Para una revisión de un texto clásico

AutorJosé Cerdá Gimeno
Páginas1077-112

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I Bases de partida de estas notas

Unas palabras previas en cuanto a la peculiaridad de un encargo en su día recibido y a la situación fáctica originada por dificultades concretas de tipo subjetivo y de tipo objetivo en orden al cumplimiento por el firmante de la tarea encomendada parecen aquí y ahora necesarias.

Referidas aquellas dificultades a los aspectos aludidos, en principio superiores a las de otros posibles aspectos, a mi juicio la apariencia parecía estar en favor de una mera presentación de un texto como objeto de comentario, sin ulteriores precisiones. Lo que no parecía nada claro Page 1078 era la significación (quid iuris) de una tal presentación y comentario y la eficacia previsible en un ámbito jurídico español caracterizado por los embates de la transición política, la nueva Constitución de 1978 y la aparición como «en cascada» de sucesivas leyes de reforma que afectaban a todos y cada uno de los sectores del ordenamiento jurídico privado español.

Situado en tal contexto el comentario inicialmente dibujado para la obra aquí objeto de estas «Notas», era comprensible que los grandes temas clásicos del Derecho Privado -muy en especial entre ellos los relativos al «Derecho de Obligaciones»- iban a ir quedando aparcados y a la espera de una oportunidad para un «volver» sobre ellos.

Tornada la calma tras las turbulencias de las interpretaciones y comentarios sobre los distintos sectores de la normativa civil reformada, era lógico confiar en que de nuevo nuestros autores volvieran a los estudios específicos y a los comentarios concretos a las viejas normas sustantivas en materia relativa al «derecho de crédito».

Buena parte de las dificultades originadas por la obra objeto de estas notas provenían de que tenía en su contra la propia situación fáctica española, basada en una normativa (civilística y procesalista) codificada esencialmente distinta 1 a la italiana que servía de base a N. Distaso, autor del texto objeto de estas «Notas», y desarrollada por la doctrina española de forma tradicional, en el sentido de quedar enmarcada dentro del habitual tratamiento clásico de los «remedios conservativos» del derecho de crédito 2.

Page 1079Respecto de los aspectos procesales, tampoco la comparación con los viejos textos españoles del siglo pasado era nada favorable, dado que determinados puntos muy concretos de la obra objeto de estas «Notas» -tanto procesales propiamente dichos (medidas cautelares) como concursales (revocatoria en tema de quiebras)- eran tratados en el texto en función de una normativa italiana muy moderna y actualizada 3.

El hecho concreto de las referidas dificultades de todo tipo a la hora de abordar el volumen objeto de estas «Notas» no ha incidido ni en el interés ni en la importancia del texto, quizá hoy envejecido materialmente, pero que ha adquirido la pátina de un texto con solera. O de otro modo, lo que perdió en actualidad lo ha ganado en «clasicidad».

II El autor

N. Distaso ejercía las funciones -en el momento de aparición del volumen comentado- de profesor agregado de Derecho Civil y era además consejero del Tribunal Supremo de Italia.

El autor había publicado años atrás algunas otras obras juveniles: una, relativa al análisis estructural y funcional de la garantía específica constituida por la hipoteca 4 [seguía en ella los pasos iniciados por S. Pugliatti sobre la relación entre el derecho sustantivo (o material) y el procedimiento ejecutivo] 5, y otras, en materia de simulación y de obligaciones en general 6. Ninguna otra referencia ni al autor ni a su obra, ni siquiera en los modernos manuales de los modernos tratadistas italianos (Rescigno, Galgano, A. Torrente y P. Schlesinger).

No obstante lo expuesto, entiendo que al autor y a su obra hay que resituarlos correctamente y darles el lugar que se merecen. Cabe recordar aquí que también Italia ha sufrido sucesivas reformas de sus leyes civiles, Page 1080 merecedoras de los comentarios correspondientes, y los grandes temas clásicos del Derecho de Obligaciones quedaron asimismo un tanto relegados. Quizá hay tengamos una posible explicación del desconocimiento de esta obra, que, a mi modesto modo de ver, continúa teniendo una evidente importancia y un singular atractivo.

III Referencia al tema de la obra

El volumen objeto del comentario aparece distribuido en un Prólogo (págs. 1-5), una parte primera dedicada a la ACCIÓN SUBROGATORIA -con dos capítulos (págs. 9-118)-, una parte segunda relativa a la ACCIÓN REVOCATORIA -con cinco capítulos (págs. 121-305)-, una parte tercera destinada al SECUESTRO CONSERVATIVO (un capítulo: págs. 309-341), un índice de autores, un Índice alfabético y un Indice relativo a los artículos de las leyes citadas en la obra.

Si hubiera que efectuar un acotamiento de los puntos de mayor relevancia e interés, necesariamente iba a desbordar los límites marcados para este pequeño trabajo. La interconexión entre los aspectos sustantivos (materiales) y procesales (formales) es demasido trascendente y visible, lo que evidencia la amplitud de una investigación en tal sentido.

Teniendo en cuenta todos estos aspectos, voy a proceder a una voluntaria reducción de la temática que el texto va apuntando y a una selección de aquellos temas, argumentos o repercusiones en el ámbito inmobiliario que me han parecido relevantes.

IV El contenido del volumen

El aspecto relativo al contenido del volumen, en relación con la distribución de las materias del mismo, viene a ser, en esquema, como sigue:

Consideraciones introductorias
  1. El punto de partida de N. Distaso es el de considerar bajo el mismo perfil funcional de «medios de conservación» de la garantía patrimonial a los tres remedios objeto de análisis de la obra -la acción subrogatoria, la acción revocatoria, el secuestro conservativo-. Los tres institutos están respectivamente coordinados por su finalidad práctica. Observa el autor que las posibilidades de éxito de la acción ejecutiva pueden verse comprometidos por el comportamiento del deudor, y ante ese Page 1081 posible comportamiento el ordenamiento jurídico reacciona de diversas formas:

      - El secuestro conservativo va dirigido a impedir la destrucción o la ocultación material de los bienes, sustrayendo al deudor la disponibilidad de hecho de los bienes secuestrados (art. 2.906 CC italiano) 7.

      - La acción de simulación va dirigida a neutralizar la ocultación jurídica de los bienes.

      - La acción revocatoria va dirigida a neutralizar el efecto dañoso de las enajenaciones hechas por el deudor, con el resultado de sujetar a la ejecución forzosa el bien en cuanto al adquirente.

      - La acción subrogatoria reacciona contra la inercia o la omisión del deudor al ejercitar sus derechos.

    Es evidente que en todos los supuestos referidos se atiende no a la inmediata satisfacción del crédito, sino a la simple conservación, en sentido lato, de la garantía genérica del mismo, aunque sea en vista de la futura (o eventual) acción ejecutiva.

  2. Sin embargo, de lo expuesto dice Distaso que los institutos citados no agotan el campo de los medios de conservación de la garantía patrimonial, y cita otros varios supuestos de tutela indirecta de los derechos del acreedor en la legislación italiana

    Los presupuestos y condiciones de tales remedios variados no siempre coinciden, pero señala Distaso que no cabe negar que todos ellos tienen una función unitaria: la de dar al acreedor una tutela preventiva de su derecho asegurando la posibilidad de ejecutar en concreto la responsabilidad patrimonial del deudor.

Parte primera (acción subrogatoria)

El legislador italiano de 1942 en su artículo 2.900 ha visto cómo se colmaban muchas lagunas del texto anterior de 1865, aunque con ello no han quedado resueltos de modo definitivo los graves problemas teóricos del instituto ni las cuestiones que habían preocupado a la doctrina y a la jurisprudencia.

- La SECCIÓN PRIMERA está dedicada al examen de la función, fundamento y naturaleza jurídica de la acción subrogatoria. El autor pone de relieve, en primer lugar, su finalidad eminentemente conservativa Page 1082 y excluyendo su ejercicio cuando se trate de «derechos y acciones con contenido no patrimonial»; en segundo lugar, que el ejercicio de la acción es legítimo solamente si el deudor descuida ejercitar los derechos y acciones que le pertenecen contra un tercero, y en tercer lugar, que el requisito de que los derechos y acciones «deben tener un contenido patrimonial».

Para el autor, la posición predominante en la doctrina (Pacchioni, Barassi...

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