Cuestión Vinculante nº V0919-07 de Direccion General de Tributos, 4 de Mayo de 2007

Fecha04 Mayo 2007

De acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo 25.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:

"Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidaciÛn o autoliquidaciÛn podr·n ser compensadas con las rentas positivas de los perÌodos impositivos que concluyan en los 15 aÒos inmediatos y sucesivos."

No obstante, dicho precepto establece en su apartado 2 determinadas restricciones a la compensaciÛn de las bases imponibles negativas en los siguientes tÈrminos:

"La base imponible negativa susceptible de compensaciÛn se reducir· en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier tÌtulo, correspondiente a la participaciÛn adquirida y su valor de adquisiciÛn, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. La mayorÌa del capital social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusiÛn del perÌodo impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

  2. Las personas o entidades a que se refiere el p·rrafo anterior hubieran tenido una participaciÛn inferior al 25 por ciento en el momento de la conclusiÛn del perÌodo impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

  3. La entidad no hubiera realizado explotaciones econÛmicas dentro de los seis meses anteriores a la adquisiciÛn de la participaciÛn que confiere la mayorÌa del capital social".

De acuerdo con la informaciÛn suministrada por la consultante, en junio de 2006 se llevÛ a cabo una reestructuraciÛn accionarial en virtud de la cual un socio (sociedad X) que hasta entonces ostentaba un participaciÛn del 23,7% pasÛ a detentar una participaciÛn mayoritaria de 76,56%.

Considerando que las bases negativas se han ido generando desde la constituciÛn de la entidad hasta el ejercicio 2005 y que los perÌodos impositivos en que se han generado dichas bases negativas han concluido con anterioridad a la toma de participaciÛn mayoritaria, se cumplirÌa el primero de los requisitos establecidos en el artÌculo 25.2 del TLRIS.

Del mismo modo, teniendo en cuenta que hasta junio de 2006 la participaciÛn de la sociedad X en el capital social de la consultante era inferior al 25% (23,7%), se cumple el segundo de los requisitos exigidos por el artÌculo 25.2 del TRLIS.

Cabe por tanto analizar si la...

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