Cuestión Vinculante nº V2207-12 de Direccion General de Tributos, 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 art. 35

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):

"1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

  1. Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

    La consulta se formulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se establezca reglamentariamente.

    (…)"

    En virtud de lo anterior, la contestación a la presente consultante se ceñirá a la posibilidad de aplicar la deducción por I+D+i respecto de los gastos devengados durante los períodos impositivos cuyo plazo de declaración o autoliquidación no hubiere finalizado.

    La deducción por actividades de investigación y desarrollo está regulada en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS) aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo (BOE de 11 de Marzo).

    El apartado 1 del citado artículo establece que: "la realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado.

    1. Concepto de investigación y desarrollo.

      Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

      (...)

      También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.

    2. La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los...

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