Restricciones a la compensación de bases imponibles negativas. Regulación hasta el 2015

AutorDomingo Carbajo

La base imponible del IS se forma a partir del resultado contable de la entidad, sobre el cual se aplican diferentes ajustes extracontables, positivos y negativos, para establecer la base imponible del período, art. 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) .

Sin embargo, el contribuyente (sujeto pasivo en la terminología del TRLIS) puede compensar las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores con ciertos requisitos y restricciones regulados hasta los períodos impositivos concluídos antes del 1 de enero de 2015 en el art. 25 TRLIS y, con posterioridad, en el art. 26 LIS .

Ahora bien, para evitar fenómenos fraudulentos, el art. 25.2 TRLIS incorporaba una serie de restricciones a la compensación de bases imponibles negativas que explicaremos seguidamente.

La nueva normativa del IS ha modificado el alcance de estas restricciones, ampliándolas, en el art. 26.4 LIS .

Contenido
  • 1 Nota previa
  • 2 Restricciones a la compensación de bases imponibles negativas. Razones que las justifican
  • 3 Requisitos
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En dosieres legislativos
    • 5.2 Enlaces de interés
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y doctrina citada
Nota previa
“La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.”,

Tal y como la define el art. 50.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) .

En el IS se parte del resultado contable de la entidad determinado conforme a su contabilidad, art. 10.3 LIS , sobre el cual se practicarán las correcciones al citado resultado , según la normativa del propio IS, en general, la regulada en los arts. 11 a 23, ambos inclusive, del TRLIS y, para los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2015, por los arts. 11 a 25, ambos inclusive, de la LIS , aplicando los correspondientes ajustes extracontables, positivos o negativos.

De esta manera, tendremos la base imponible del período impositivo, pues en el IS se practica la independencia de ejercicios frente al principio general contable de continuidad en la explotación económica.

Sin embargo, diferentes razones de Política Fiscal, por ejemplo, la necesidad de considerar los costes específicos que la introducción en el mercado suponen para las empresas nuevas, los denominados “start-up costs”, rompen con este principio de autonomía de los ejercicios económicos, permitiendo trasladar en el tiempo las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, sea hacia adelante (“carry forward”) o hacia atrás (“carry-back”).

En España sólo se permite el “carry-forward”, es decir, la compensación de las bases imponibles positivas de un ejercicio con las negativas de los períodos impositivos anteriores, hasta 18 años, para los períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2015, de acuerdo a lo regulado en el art. 25 TRLIS y sin límite temporal alguno, de acuerdo al art. 26.1 LIS .

Restricciones a la compensación de bases imponibles negativas. Razones que las justifican

El derecho de la entidad a la compensación de bases imponibles negativas es, salvo en los supuestos de reorganizaciones empresariales que gocen del correspondiente régimen fiscal especial, Capítulo VIII del Título VII TRLIS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR