SAN, 17 de Julio de 2003

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:7697
Número de Recurso530/2002

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ JOSE MARIA GIL SAEZ

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Quinta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 530/2002, se tramita a

instancia de Gonvarri Industrial SA, representado por el Procurador D. Federico Pinilla Peco, contra

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27/04/01 sobre liquidación por el

Impuesto de sociedades, ejercicio 1990 y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

1.433.948.785 Ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 27/06/01 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, previo los trámites legales oportunos, se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de Abril del 2001 en la parte que no estimó las pretensiones de la entidad, y el acuerdo de liquidación tributaria del que trae causa, por los motivos a continuación se detallan en el suplico de la demanda ".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio, y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho".

  3. No habiéndose recibido el pleito a prueba, y remitidos los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Nacional, quedaron conclusos para sentencia, y se hizo señalamiento para votación y fallo el día 10/07/01, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D Angel Novoa Fernández.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del TEAC de 27 de abril del 2001 de la que, en lo que aquí interesa, debemos destacar :

    1. Con fecha 16 de julio de 1997, la Oficina Nacional de Inspección de Madrid incoó a la reclamante acta de disconformidad nº 61649315 por el concepto y período antes indicado en la que se hacía constar que al sujeto pasivo le fue incoada, en fecha 20 de enero de 1995 acta de disconformidad nº 01311214 por el mismo concepto y ejercicio complementaria de otra de conformidad de la misma fecha, la nº 0624067 1. La citada acta contenía una propuesta de carácter provisional, por cuanto en relación a determinadas operaciones de este ejercicio existían procedimientos judiciales en los correspondientes juzgados de instrucción y porque existen magnitudes imputadas por la sociedad de transparencia fiscal INMOBILIARIA ACUARIO, S.A. El 29 de mayo de 1996 el Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección resuelve que " en tanto no se lleve a cabo la comprobación de la situación tributaria de la entidad transparente" deben admitirse las magnitudes declaradas por el sujeto pasivo como imputadas por dicha sociedad, girándose la correspondiente liquidación con una cuota a ingresar de 40.371.993 ptas.

      Con fecha 8 de mayo de 1997 se documenta en acta de disconformidad nº 61392783 el resultado de la comprobación efectuada a INMOBILIARIA ACUARIO, S.A., elevando a definitiva la base imponible declarada por la sociedad, fijándose una deducción por doble imposición por dividendos de 3.500.000, sobre un importe de dividendos de 20.000.000. La imputación a GONVARRI, S.A. es del 97,38%. En consecuencia

      la Inspección procede a dictar la correspondiente acta, con carácter de previa, en la que la deducción por dividendos del artículo 24.1 se computen: 1) Percibidos de Barclays (35% s/ 50% s/ 45.323.233 = 7.931.566 y 2) Percibidos de Inmobiliaria Acuario 35% s/ 50% s/ 19.476.000 = 3.408.300. De la misma resulta una deuda tributaria de 1.422.637.512 ptas. de las que 841.715.473 ptas. Corresponden a la cuota y 580.922.039 ptas. a los intereses de demora.

    2. El hoy actor interpuso ante el TEAC reclamación económica administrativa respecto de la propuesta de la inspección quedando como cuestiones a resolver las siguientes 1) la posibilidad o no de incoar el acta objeto de este expediente antes de que exista una liquidación en la sociedad trasparente. 2) la prescripción del derecho de la Administración para la comprobación a Inmobiliaria Acuario, por interrupción de las actuaciones inspectoras y la consiguiente nulidad del acta objeto de este expediente. 3) la procedencia de la deducción por doble imposición de dividendos imputada por la sociedad. 4 ) La incorrecta aplicación de los intereses. Es de destacar respecto de esta ultima cuestión que el TEAC, estima la reclamación de la hoy actora, quedando la resolución del siguiente tenor este Tribunal Económico Administrativo Central ACUERDA :

      " Estimar parcialmente la reclamación formulada, girando una nueva liquidación ajustada a los pronunciamientos de este Tribunal en cuánto a los intereses de demora y mantener la liquidación en los restantes extremos, sin perjuicio de que en su día resulte de la liquidación definitiva a la...

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