SAP Barcelona 253/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2006:4429
Número de Recurso352/2005
Número de Resolución253/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 352-2005

VERBAL núm. 358-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de VILAFRANCA DEL PENEDÈS

S E N T E N C I A N ú m. 253/06

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PÉREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 358-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedès, a instancia de UGINE & ALZ IBÉRICA S.L., contra COREN IBEROCATALANA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio verbal promovida la Procuradora Dª. Raimunda Marigo Cusine en representación de UGINE & ALZ IBÉRICA S.L. debo absolver y absuelvo a COREN IBEROCATALANA S.A. de todos los pedimentos efectuados en la misma; todo ello con imposición a la actora de las costas del proceso. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandado."

La parte dispositiva del Auto de 12 de enero de 2005 es del siguiente tenor literal: " Rectificar el error material padecido en el fallo de la sentencia, dictada en fecha 29 de noviembre pasado, en el sentido de que el segundo párrafo de la misma debe entenderse que la condena en costas es a la parte actora del procedimiento; y firme que sea el presente auto, póngase en la resolución objeto de rectificación una nota de referencia a éste, que se incluirá en el Libro de Resoluciones definitivas, dejando en las actuaciones certificación del mismo."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Ugine&Alz Ibérica SL ejercita acción de desahucio por expiración del plazo frene a Coren Iberocatalana SA alegando que: a) el día 1 de febrero de 1994 las partes (sus causantes, en realidad, pero no hay cuestión sobre el particular) suscribieron contrato de arrendamiento por diez años sobre la nave industrial sita en Olérdola, Polígono Industrial Sant Pere Molanta, Avenida del Cadí, 35; b) en el contrato se pactó una opción de compra por 250.000.000 pesetas a ejercitar ¿dentro de los diez años de contrato, comunicándolo al arrendador con un preaviso de dos meses'; c) se concede ¿al arrendatario el derecho de pedir una prórroga del presente contrato de arrendamiento por otros diez años con las mismas condiciones del presente contrato sin que por parte de la propiedad tenga obligatoriedad de aceptar dicha prórroga. La prórroga del contrato por diez años deberá pedirse antes del 31-01.2004'; d) el día 28 de enero de 2004 un administrativo de la actora, como había venido haciéndose cada año, remite al arrendatario una comunicación de actualización de la renta, desconociendo que finalizaba el contrato; e) el siguiente día 30 de enero, advertido el error, se remite nueva comunicación dejando sin efecto la anterior y poniendo de relieve al arrendatario que debe abandonar la nave; f) la demandada se niega a abandonar la nave, alegando que las partes habían prorrogado el contrato verbalmente, siendo la comunicación de aumento de renta fruto de dicho cuerdo y no simple error involuntario.

La parte demandada se opone a la tesis y pretensión del actor alegando, en síntesis, que siendo de interés de la arrendataria ejercitar la opción de compra, llegó al acuerdo con la arrendadora de prorrogar el contrato a fin de ejercitar la opción tranquilamente, recibiendo por eso la comunicación correspondiente de aumento de renta, que le fue reiterada dos días después, mediante nuevo fax. Entiende la demandada que con el nuevo fax desautorizando la prórroga, recibido por ella el día 2 de febrero, es decir, después del plazo para solicitar la prórroga, la arrendadora le indujo a engaño y le privó de su derecho a activar la prórroga. Añade que prueba del acuerdo sobre la opción son las importantes inversiones a realizar o previstas en el negocio y las gestiones realizadas para la obtención de financiación, acreditadas documentalmente.

La sentencia desestima la demanda por considerar que hubo acuerdo sobre la prórroga del contrato, siendo recurrida por el actor.

SEGUNDO

El apelante centra su recurso en varios extremos, amén de criticar la valoración que el juez hace de la prueba practicada: a) desconexión de los contratos de arrendamiento y opción de compra; b) infracción de las normas sobre interpretación de los contratos; c) ausencia de novación contractual.

Lo primero que destaca el apelante es que el juez entrelaza los avatares del arrendamiento y de la opción de compra, cuando ambos negocios discurren no sólo por separado, sino que el ejercicio de ésta supone la extinción del arrendamiento. Evidentemente es cierto que ambas figuras tienen sustantividad propia pero no puede decirse que no estén interrelacionadas y que las incidencias o desarrollo de una de ellas no influyan en la otra. De hecho, están relacionadas desde el momento mismo de la celebración del contrato y el desarrollo de la opción va ineludiblemente ligado al del arrendamiento, por lo que no puede decirse, como hace el apelante, que el juez no debía referirse a la opción al analizar la extinción del arrendamiento. Igualmente, es claro que los criterios valorativos que utiliza el juez al relacionar ambas figuras y extraer conclusiones relevantes para el arrendamiento en base a actuaciones directamente...

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