STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Mayo de 2001

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2001:5935
Número de Recurso1722/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1722/95 SENTENCIA NUMERO 441 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dñ Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo 1722/95, interpuesto por Contenedores Extrarradios Madrileños S.A., defendida y representada por el Letrado D. Luís Tejedor Redondo, contra la resolución del Ayuntamiento de Fuenlabrada de 13 de octubre de 1993, por la que se imponía al actor una multa de 25.000 pesetas,- por ubicación de contenedor sin licencia (Num. Exp. 258/93). Siendo parte el Ayuntamiento de Fuenlabrada, defendido y representado por el Letrado D. José Mariano Benítez de Lugo Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado D. José Mariano Benítez de Lugo Guillén, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 8 de mayo de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el, mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 3 de abril de 1998, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 3 de mayo de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "Contenedores Extrarradios Madrileños, S.A., defendida y representada por el Letrado D. Luís Tejedor Redondo, impugna la desestimación presunta por silencio administrativo, del recurso interpuesto contra la resolución de fecha 13.10.93, dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Fuenlabrada que imponía una sanción de 25.000 pesetas por tener un contenedor lleno más de 24 horas en la vía pública y concretamente en la C/ Costa Rica n° 76, que además carecía de licencia.

En apoyo de su pretensión impugnatoria, alega el recurrente en primer lugar la falta de rango legal de un Bando del Alcalde para restringir los derechos de los ciudadanos estableciendo infracciones; y en segundo lugar, la falta de culpabilidad de la empresa propietaria del contenedor, que puede ser responsable de que el usuario que lo alquiló, lo dejara lleno de residuos en la vía pública; sin que además se haya acreditado fehacientemente éste hecho.

SEGUNDO

La actora alega falta de cobertura normativa de la sanción por ser el Bando en que fundamenta nulo de pleno derecho, al no haber sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid y porque sólo a las ordenanzas municipales corresponde la regulación y tipificación de infracciones y sanciones. La demandada considera que el mencionado Bando municipal no precisaba la pretendida publicación y que se ajusta a derecho, pues constituye una concreción de la Ley 42/75 sin tipificar infracciones ni sanciones. Considera que la sanción impuesta tiene como cobertura y fundamentación los artículos 12 apartado 2° y 13 Letra a) de dicha Ley 42/75.

TERCERO

Ha de tenerse en cuenta que el principio de legalidad y el de tipicidad está consagrado en el artículo 25 de la Constitución y que supone la predeterminación en cada caso de...

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