Cuestión Vinculante nº V0984-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos de no Residentes, 25 de Mayo de 2006

Fecha25 Mayo 2006

1)Residencia.

Puesto que se trata de las relaciones existentes entre la sociedad consultante y su matriz residente en el Reino Unido será aplicable el Convenio entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de 21 de octubre de 1975 (B.O.E. de 18 de noviembre de 1976).

Se consulta sobre la posibilidad de considerar residente en España a la sociedad matriz con domicilio en el Reino Unido. De acuerdo con el art. 4 del Convenio se considera residente de un Estado a cualquier persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, su residencia, su sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.

De acuerdo con el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. del 11), se consideran residentes en territorio español las entidades en que concurra alguno de los siguientes requisitos:

  1. Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.

  2. Que tengan su domicilio social en territorio español.

  3. Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

    No se cumple en este caso ninguna de estas condiciones, en consecuencia, la entidad matriz no será considerada residente en territorio español, y, en consecuencia, no será sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades.

    2) Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  4. Existencia de establecimiento permanente.

    En cuanto a la tributación de las operaciones que realiza en España se debe acudir al artículo 7 del Convenio, que establece:

    1) Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que la empresa efectúe operaciones en el otro Estado por medio de un Establecimiento permanente situado en él. En este último caso los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida que puedan atribuirse al establecimiento permanente.

    Por lo tanto, debe determinarse si la sociedad británica actúa en España a través de establecimiento permanente. Este se define en el artículo 5 del Convenio cómo un lugar fijo de negocios en el que una empresa efectúa todo o parte de su actividad. El apartado 4 de este artículo considera que existe también establecimiento permanente en el siguiente caso:

    "Una persona que actúa en un Estado contratante por cuenta de una Empresa del otro Estado contratante, salvo que se trate de un agente independiente comprendido en el párrafo 5 de este artículo, se considera que constituye un establecimiento permanente en el Estado Contratante primeramente mencionado, si tiene y ejerce habitualmente en este Estado Contratante poderes para concluir contratos en nombre de la empresa, a menos que sus actividades se limiten a la compra de bienes o mercancías para la misma."

    De acuerdo con los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE, en el que se basa el Convenio analizado, relativos a este artículo, una filial puede constituir establecimiento permanente de su matriz en los mismos términos que cualquier otra persona física o jurídica (párrafo 38.1), es decir, si tiene poderes y los ejerce habitualmente para suscribir contratos en nombre de la sociedad matriz (Párrafo 41) constituirá establecimiento permanente de ésta.

    En este caso, a pesar de la escasa información aportada, parece que la filial actúa como establecimiento permanente de la matriz en España puesto que los contratos para España y Portugal se realizan siempre a través de ella, en nombre de la matriz, que sigue siendo propietaria de los productos, por lo tanto, la matriz realiza su actividad de manera regular en España y Portugal a través de la filial, que sigue las instrucciones de la matriz en la elaboración de los contratos, el depósito y entrega de productos, etc.

    El objeto general de la actuación de la sociedad filial respecto a la matriz es idéntico al de la empresa en su conjunto, la venta de los productos de la misma, luego su actuación no se refiere a actividades simplemente preparatorias.

    En conclusión, en función de los datos aportados podría considerarse que la filial actúa como establecimiento permanente de la matriz, debiendo tributar por la parte de actividad que pueda atribuirse al mismo por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España.

    El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes considera obtenidas en territorio español las rentas que se recogen en el artículo 13, cuya letra a) cita las de actividades o explotaciones económicas realizadas mediante establecimiento permanente situado en territorio español.

  5. No existencia de establecimiento permanente.

    Si se considerara que la filial no tiene la consideración de establecimiento permanente, el rendimiento obtenido por la matriz en España no estaría sujeto a tributación en este país, tanto por aplicación de la exención del artículo 7 del Convenio, ya analizada, como por lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 13, que señala expresamente que no se consideran obtenidos en territorio español los rendimientos "satisfechos por razón de compraventas internacionales de mercancías, incluidas las comisiones de mediación en las mismas, así como los gastos accesorios y conexos".Por otra parte, se debe indicar que el...

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