Consulta no vinculante nº 0089-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 24 de Enero de 2002

Fecha24 Enero 2002

En primer lugar, dadas las fechas de cobro de las diferentes cantidades, procede analizar la normativa aplicable en cada caso. La cantidad recibida (de una sola vez) directamente de la empresa se encuentra afectada por la entonces vigente Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por su parte, las cantidades satisfechas por la entidad aseguradora, todas ellas a partir de 1999, se encuentran afectadas por la actual Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

El artículo 9.Uno d) de la Ley 18/1991 declaraba exentas «Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato» por lo que la cuantía cobrada se encuentra exenta de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1998.

De acuerdo con la información aportada, esa primera cuantía cobrada directamente de la empresa no agotaba el límite de exención señalado por el artículo 9 referido.

Posteriormente se comienza a cobrar la renta derivada del contrato de seguro. Este contrato instrumenta compromisos por pensiones, ya que las cantidades garantizadas cumplen los requisitos señalados en el artículo 16.1.a) 3º del Reglamento de Planes y fondos de pensiones (aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre). En consecuencia, las prestaciones de tales contratos de seguro tienen la calificación de rendimientos del trabajo para el perceptor, de acuerdo con el artículo 16.2.a) de la Ley 40/1998.

En cuanto a la forma de integrar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones de este contrato, hay que tener en cuenta dos aspectos:

  1. - El actual artículo 7 e) de la Ley 40/1998 declara rentas exentas «las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato». Como se observa, el límite de esta exención es similar al regulado con la anterior normativa. En...

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