ORDEN BEF/165/2005, de 15 de abril, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas a la acogida residencial, centro de día y vivienda tutelada para personas mayores, así como el Programa de estancias temporales para personas mayores discapacitadas, para el ejercicio 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/165/2005, de 15 de abril, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas a la acogida residencial, centro de día y vivienda tutelada para personas mayores, así como el Programa de estancias temporales para personas mayores discapacitadas, para el ejercicio 2005.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el IV Plan de actuación social, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 8 de octubre de 2003;

Considerando el Decreto 288/1992, de 26 de octubre, de creación del Programa de ayudas de apoyo a la acogida residencial para gente mayor; el Decreto 182/2003, de 22 de julio, de regulación de los servicios de acogida diurna de centros de día para personas mayores; así como la Orden de 12 de diciembre de 1996, sobre las estancias temporales para personas mayores;

Considerando el Decreto 284/1992, de 26 de octubre, de creación del Programa de apoyo a las familias con una persona mayor discapacitada, inicio del apoyo a las familias para promover la permanencia de la persona mayor en su casa;

De acuerdo con la línea de actuación impulsada por este programa, el año 1999 se inició como prueba piloto en determinados territorios el programa Vivir en Familia.

En fecha 2 de mayo de 2002, mediante Acuerdo del Gobierno, se creó el programa Vivir en Familia, que tiene por objetivos promover la permanencia de la persona dependiente en su entorno familiar y social, prestar un apoyo integral y continuado a la familia y la utilización de manera coordinada y eficiente del conjunto de recursos destinados a las personas dependientes y sus familias.

Mediante la Orden BES/225/2002, de 10 de junio, se creó el Programa de ayudas de apoyo a las personas con dependencias, dentro del marco de actuación del programa Vivir en Familia, como desarrollo de la línea de ayudas económicas.

Asimismo, la Orden BEF/9/2003, de 10 de enero, y la Orden BEF/454/2004, de 24 de diciembre, abrió convocatoria y aprobó las bases para la concesión de las ayudas de apoyo a las personas con dependencias, dentro del marco del programa Vivir en Familia, para el año 2003 y para el año 2004, respectivamente.

El año 2004, con la experiencia acumulada respecto a las personas mayores, se unificó el acceso al sistema de servicios sociales y a los distintos recursos sociales y de la comunidad dirigidos a las personas mayores de cualquier tipología, mediante la solicitud única, así como la valoración única de las necesidades de forma global e integral, efectuándola siempre que sea necesario. Ahora, en esta Orden se concreta algún aspecto garantizando la continuidad de este programa.

Considerando la Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre, por la que se regula el procedimiento y los criterios de acceso a los servicios y programas de atención a las personas mayores gestionados por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales;

Considerando el Decreto 393/1996, de 12 de diciembre, sobre las prestaciones económicas de atención social a las personas mayores;

Considerando el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social;

Considerando lo que prevé la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas de los programas que se indican a continuación, y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

1.2 Los programas subvencionables son los siguientes:

A. Programa de ayudas a la acogida residencial, centro de día y vivienda tutelada para personas mayores.

B. Programa de estancias temporales para personas mayores discapacitadas.

También son subvencionables las prórrogas de las ayudas siguientes:

Prórroga de becas comedor para personas mayores.

Prórroga de ayudas a pensionistas asistenciales.

Artículo 2

Partidas presupuestarias y cuantía

2.1 Las partidas del presupuesto del año 2005 a cuyo cargo se imputan las ayudas correspondientes a los distintos programas de esta Orden son:

A. Programa de ayudas a la acogida residencial, centro de día y vivienda tutelada para personas mayores: 5001 D/480.0024.00/3162.

B. Programa de estancias temporales para personas mayores discapacitadas: 5001 D/480.0024.00/3162.

Prórroga de becas comedor para personas mayores: 5001 D/480.0022.00/3162.

Prórroga de ayudas a pensionistas asistenciales: 5001 D/480.0026.00/3162.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 224.532.000,71 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes queda abierto desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden hasta el 31 de diciembre de 2005.

3.2 Las solicitudes presentadas durante el año 2004 no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o no resueltas expresamente, se tendrán por incorporadas a la presente convocatoria, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos que se prevén en la misma.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar y Familia correspondientes al domicilio de la persona solicitante. La resolución será dictada, por delegación, por los mismos órganos citados.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Bienestar y Familia.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta la resolución o ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, en los términos que dispone el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 A los efectos de esta Orden, se entiende por unidad familiar la integrada por la persona mayor y las personas a su cargo (que no tengan ingresos anuales iguales o superiores al IPREM anual), con las que haya un vínculo matrimonial o de relación estable de pareja, por consanguinidad de primer grado o por adopción.

.2 La subvención de programas incluidos en esta Orden únicamente se podrá pedir en el marco que se establece y de acuerdo con las bases que la deben regir.

.3 Las solicitudes de ayudas a la acogida residencial, centros de día y vivienda tutelada, o estancias temporales para personas mayores, que no puedan ser atendidas por haberse agotado el crédito presupuestario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR