SAP Asturias 119/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2007:1433 |
Número de Recurso | 81/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 119/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00119/2007
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2007
En OVIEDO, a veintiséis de Marzo de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 119
En el Rollo de apelación núm. 81/07, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 340/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, siendo apelante DOÑA Rosa, demandada en 1ª Instancia, representada por la Procuradora DOÑA DELFINA GONZALEZ DE CABO y asistido por el Letrado DOÑA BEGOÑA GUTIERREZ TORRE; y como parte apelada DOÑA Julia, demandante en dicha instancia representada por el Procurador/a SRA. DOÑA ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ asistido/a por el Letrado DON LUIS ALFONSO ZAPATA SAIZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó sentencia en fecha 27-10-06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Se ESTIMA la demanda interpuesta por Dª Filomena, en nombre y representación de Dª Julia contra Dª Rosa, y se declara haber lugar a que recobre la posesión del inmueble, y se condena a la demandada a devolver la posesión de la finca a la actora, y en caso de no hacerlo, se procederá al oportuno lanzamiento, requiriéndole para que en lo sucesivo se abstenga de realizar actos que le inquieten o perturben dicha posesión, con los apercibimientos legales para el caso de que dejara de hacerlo. Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22-3- 07.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia estima la demanda de tutela sumaria de la posesión presentada por la actora, arrendataria de la vivienda propiedad de la demandada, a la que condena a reintegrar a la primera en la posesión de la referida vivienda, de la que deberá salir dicha demandada.
Entre los hechos que declara probados dicha sentencia se encuentra el relativo a que con anterioridad a la interposición de la demanda la actora y la demandada llegaron al acuerdo por el que la primera retiraría los muebles y enseres introducidos en la vivienda y la segunda devolvería la señal o renta inicialmente abonada por aquella otra.
El presente recurso, que es interpuesto por la arrendadora demandada, impugna el análisis de la prueba llevado a cabo por la recurrida, entendiendo que la ocupación por parte de la actora del piso de su propiedad no fue en concepto de arrendamiento, sino en el de mera precarista, ya que el supuesto contrato sólo existió aparentemente, es decir, de forma ficticia, al aprovecharse la actora de la buena fe de la demandada para introducirse en la vivienda, que sólo se había cedido por mera tolerancia y...
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