SAP Cantabria 112/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2007:327
Número de Recurso781/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00112/2007

ROLLO NUM. 781/06

S E N T E N C I A NUM. 112/07

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal 206/06, Rollo de Sala núm. 781/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº dos de Medio Cudeyo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Nuria, representado por el Procurador Sra. Campuzano Pérez del Molino, y defendido por el Letrado Sr. López Martínez; y parte apelada don Patricia, representado por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo, y defendido por el Letrado Sr. García Oliva.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Medio Cudeyo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 28-09-06 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Campuzano Pérez del Molino en nombre u representación de Dª Nuria, declaro no haber lugar a la tutela sumaria de la posesión y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso, cuya suerte ha de ser estimatoria, debemos partir de una premisa jurídica y de dos presupuestos fácticos, que consideramos suficientemente probados en primera instancia. La premisa jurídica parte de la diferencia entre "tolerancia" y "licencia". Siguiendo en esto a un destacado autor, debemos distinguir una primera clase de influencia ajena sobre la cosa que no suponen desposesión por parte del dueño, en la medida en que, según la apreciación común, y pese a que el dueño haya podido permitir voluntariamente la influencia de otro, no se produce una desvinculación de aquella posesión por parte del dueño. Esos supuestos son los de tolerancia, los cuales no alcanzan la naturaleza de posesión según el sentir común, sino que constituyen una mera detentación de la cosa, que, por su extrema debilidad y dependencia, no se consideran socialmente como posesión. Según dice el artículo 444 del Código Civil, esos actos "no afectan a la posesión", o, "no la aprovechan", añade el artículo 1942. En principio, de tales preceptos se deduce que, frente a lo absoluto de la protección que el artículo 446 del Código Civil brinda a "todo poseedor", hay que negar en tales casos al beneficiario de la tolerancia la condición de tal. Sin embargo, tal conclusión, que resulta de aplicación clara en los supuestos de actos esporádicos de servicio de la cosa ajena, es más...

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