SAP Castellón 97/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteICIAR CORDERO CUTILLAS
ECLIES:APCS:2010:868
Número de Recurso63/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 63/2010

Juzgado: Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Vinaròs

Juicio: Verbal (Efectividad derechos reales inscritos) nº 1061/2009

S E N T E N C I A Nº 97

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Pedro Luis Garrido Sancho

Dña Iciar Cordero Cutillas

En la Ciudad de Castellón, a dos de junio dos mil diez.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Iciar Cordero Cutillas, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 63/09, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 5 de Vinaròs, en los autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 1061/09, y en el que han sido partes, como apelante, el Sra. Dña María Luisa y el Sr Gregorio, representados por la Procuradora Sra. Cardona Ferragut y asistidos del letrado Sr. Badenes Braulio; y como apelada, la Sr. Jose Ignacio, representado por el Procurador Sr. Juan Ferrer y asistido por el Letrado Sr. Mones Valanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por don Jose Ignacio contra doña María Luisa y don Gregorio, condeno a los demandados a permitir el paso del actor por el camino que existía entre la carretera Calig-Vinaròs y la finca del Sr. Jose Ignacio, a través de la finca de los demandados, reponiendo dicho camino a su estado anterior a las obras que realizaron en el año 2009. Con imposición de las costas del juicio a los demandados".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación por quien como apelante viene reseñado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite, oponiéndose a su estimación la contraparte, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde fueron turnadas a esta Sección 1ª, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el 31 de mayo. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución apelada y además:

PRIMERO

La Sra. María Luisa y el Sr. Gregorio, demandados en el procedimiento verbal nº 1061/2009, se alzan contra la sentencia de instancia y solicitan sea revocada con imposición de costas a la actora. Ello con base en cuatro motivos: 1) la resolución recurrida sustenta su motivación en la prueba testifical y su práctica no se basó en lo dispuesto en el artículo 367 LEC, y el interés de los testigos en el asunto quedó totalmente claro. Además no ha tenido en cuenta la prueba documental aportada por el apelante; 2) No pueden rebatir un hecho no mencionado en la demanda como es el posible acceso a la finca del demandante por otro lugar aunque ese acceso existe como así manifestó uno de los testigos. Además, no existe autorización de ningún organismo relativo al acceso o camino; 3) El paso obedece a la mera tolerancia de los apelantes y no servidumbre como manifestó uno de los vendedores y la hija del otro a quienes no se les preguntó por el interés en el asunto ni su grado de amistad con las partes y, además si hubiera existido servidumbre lo hubieran hecho constar en la escritura de compraventa; 4) La sentencia que se recurre no menciona la prueba pericial ni tiene en cuenta la prueba documental aportada por el apelante por lo que la valoración de la prueba es errónea, e inclusive, en caso de la testifical, con incumplimiento de la normativa procedimental, por lo que no debe ser considerada la declaración de los testigos en cuanto carecen de objetividad y veracidad.

La parte apelada, demandante en la instancia, presenta escrito oponiéndose al recurso solicitando la desestimación íntegra del mismo, con expresa imposición de costas a la adversa.

El presente procedimiento se inicia como consecuencia de las dos construcciones realizadas por el demandado en su propiedad tapando el acceso a la finca del demandante por la parte de la carretera y la que colinda con su finca.

SEGUNDO

En primer lugar, el apelante denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 367 LEC por no haberse formulado las preguntas generales a los testigos y en consecuencia sus declaraciones no son objetivas ni veraces. Este motivo no puede prosperar por varias razones: Todos los testigos que han intervenido en el presente pleito por ambas partes (excepto la Sra. Carmela ) fueron propuestos con anterioridad a la celebración de la vista (folios 99 y 105) y por tanto, el apelante ha tenido la oportunidad de realizar la tacha de los testigos (art. 377 LEC ) si consideraba que todos ellos tenían interés en el asunto o amistad con el...

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