SAP Granada 347/2006, 20 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2006:1503 |
Número de Recurso | 498/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 347/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
SENTENCIA N Ú M. 347
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ
En la Ciudad de Granada, a veinte de octubre de dos mil seis.
La Sección quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 498/06- los autos de Juicio Verbal nº 163/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Bernardo y Dª Concepción , contra D. Marco Antonio y Dª Rosario .-ANTECEDENTES DE HECHO
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 11 de diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda deducida por el Procurador María del Carmen Moya Marcos y María del Carmen Moya Marcos en y representación de Bernardo y Concepción , contra D/Dª Marco Antonio y Rosario , declaro haber lugar a lo peticionado, ordenando a la demandada reponer a la actora en la posesión de la parte invadida, reparar los daños en el desagüe propiedad de la misma, retirando su red de saneamiento y reponer el muro a su estado primitivo, con imposición de costas.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
Se formuló demanda por la parte actora en el ejercicio de la acción para la tutela sumaria de la posesión, en su modalidad de interdicto de recobrar al que se refiere el numero 4 del artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , alegando que el demandado, al construir una casa en un solar de su propiedad, había ejercitado actos de despojo sobre la finca propiedad de los actores, consistentes en derruir muro medianero, reconstruirlo e instalar en él una puerta, colocación de andamios y de valla que impide el acceso parcial a su propiedad, enganche a la red de saneamiento que discurre bajo su propiedad y rotura del tubo de desagüe pluvial allí existente. Seguido el pleito por sus tramites alegó el demandado la inadecuación del procedimiento, que fue desestimada en el acto del juicio, y se opuso al fondo del asunto, dictándose seguidamente sentencia por la que, sin hacer referencia a los actos referidos a la ocupación temporal mediante los andamios y la valla, se estimaba la demanda en lo demás y se ordenaba a la demandada reponer a la actora en la posesión de la parte invadida, reparar los daños en el desagüe propiedad de la misma, retirar la red de saneamiento y reponer el muro al estado primitivo, con costas.
Reproduce el recurrente en la alzada la excepción de inadecuación de procedimiento, argumentando que la vía escogida para la tutela sumaria de la posesión es improcedente por inadecuada, dado que tratándose de actos de afectación de la posesión producidos por una obra nueva, la acción que procedía era la del interdicto de obra nueva del artículo 250.1.5º LEC y no la del interdicto de recobrar la posesión.
La prueba practicada en las actuaciones pone de relieve que los demandados, sobre solar de su propiedad adquirido en el año 2.001, decidieron construir un edificio que proyectó el Arquitecto Sr. Romeo y cuya construcción se concertó en Diciembre de 2.003 con el constructor Sr. Jon , comenzando las obras en Febrero de 2.004. La construcción se ejecutó a lo largo de 2.004 y, a fines del invierno de 2.005, se procedió a abrir una puerta de acceso al carril peatonal que llega hasta la Carretera de la Sierra, previo derribo del muro allí existente (aunque dicho solar tiene su principal acceso por su lindero Norte al Camino Viejo de Cenes), y a enganchar sus saneamientos a la red existente que discurría por dicho carril y a la que vierten...
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