SAP Toledo 116/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2006:319
Número de Recurso213/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROEMILIO BUCETA MILLERGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00116/2006

Rollo Núm. ................. 213/05.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Orgaz.-

J. Verbal Núm.............. 268/04.-

SENTENCIA NÚM. 116

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de abril de dos mil seis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 213 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, en el juicio verbal núm. 268/04 , sobre efectividad de derecho real, en el que han actuado, como apelante Dª. Cecilia, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. Ibáñez Aguirre; y como apelado COOPERATIVA DE VIVIENDAS PEÑAMIEL II, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendido por el Letrado Sr. Yunta Toledo.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, con fecha quince de abril de dos mil cinco, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta en nombre y representación de Dª Cecilia contra la Sociedad Cooperativa de Viviendas "Peña Miel II", ABSOLVIENDO a esta de los pedimentos efectuados en su contra, ORDENANDO EL INMEDIATO ALZAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE OBRA, acordado por Auto de 13 de Julio de 2004 , con expresa imposición de las costas causadas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Dª Cecilia, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personado el recurrente se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites ha dado lugar a la celebración de vista para practica de prueba donde las partes instaron lo que estimaron oportuno.-

SE REVOCAN en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque no se alegue como motivo de recurso, a la vista de los términos en que se plantea el conflicto interpartes resuelto en la sentencia apelada y ahora recurrida, ha de examinarse la competencia objetiva de esta jurisdicción civil para conocer de la causa, aunque se formulara ya declinatoria que no fue acogida y esta decisión quedara firme en la primera instancia, pues la competencia objetiva es cuestión de orden publico y ha de analizarse de oficio y con carácter previo a cualquier otra cuestión formal o de fondo que se plantee.

Los particulares de la cuestión litigiosa objeto de la causa a tomar como punto de partida para examinar la competencia objetiva de esta jurisdicción para conocer de la misma se centran en el ejercicio por la apelante de tres acciones acumuladamente a) la prevista en el art 250,7 de la LEC , heredera de la acción prevista en el art 41 de la LH , por la que como titular de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad solicita condena a la contraparte por oponerse a dicho derecho o perturbar su ejercicio y b) las otras dos acciones ejercitadas son las previstas en el art 250, , y de la LEC de tutela sumaria de la posesión, que desde un principio ha de determinarse, como indica la sentencia, que no pueden ejercitarse acumuladamente conforme a doctrina jurisprudencial reiterada (Sentencia A. Provincial Toledo 1.10.05 y las que en ella se citan) ni puede optarse por la parte a su antojo entre ejercitar una u otra, por el contrario, si la perturbación o despojo de la posesión se produce mediante la ejecución de una obra la tutela posesoria de la posesión se debe solicitar por la vía del art 250,1,5º no solo por su especificidad sino también porque esta precisamente...

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