SAP Barcelona, 7 de Octubre de 2002

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2002:9823
Número de Recurso501/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 406/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Gavá, a instancia de D/Dª. Daniel , contra D/Dª. Carina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la arte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de febrero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarnación Pérez Nofuentes, en nombre y representación de D. Daniel , contra Dª. Carina , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella, todo ello con la expresa condena en costas de la demandante".

SECUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene tener presente que el pleito promovido es un juicio verbal posesorio del art. 250.1.4 LEC, a través del cual solicitaba el actor que se condenase a la demandada a desmontar un aparato de aire acondicionado, instalado en pared que calificaba de medianera, precisión que se hace por cuanto la cuestión litigiosa no ha sido resuelta por la sentencia de instancia en ese plano, ni tampoco el recurso que se interpone se ciñe a lo que puede ser objeto de debate en este procedimiento, el cual se limita a la tutela sumaria de la posesión de cosas o derechos por quien ha sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute, mientras que una y otro lo centran en la existencia o inexistencia de medianería, cuya declaración, habiendo controversia sobre el tema, no puede hacerse aquí.

En este tipo de procedimientos existe un requisito de...

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