SAP Madrid 292/2007, 17 de Mayo de 2007
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2007:4539 |
Número de Recurso | 295/2007 |
Número de Resolución | 292/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00292/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 295 /2007
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 743 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: María Rosario
PROCURADOR: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ
APELADO: Domingo
PROCURADOR: BEATRIZ SORDO GUTIERREZ
En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre tutela posesoria, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA María Rosario representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Ruiz y de otra, como apelado demandante DON Domingo representado por la Procuradora Sra. Sordo Gutiérrez, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, en fecha 6 de noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Domingo contra Dª. María Rosario debo declarar y declaro haber lugar a:
Condenar a la demandada a reponer al actor en la posesión de la vivienda objeto de autos, absteniéndose para el futuro, y en tanto se decida la cuestión por sentencia firme, de realizar actos impeditivos del uso de aquella.
Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de mayo de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, impugna la sentencia de instancia por entender que la misma viola el contenido de los artículos 446 y 460 del Código Civil el primero de dichos preceptos establece que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y si fuese inquietado en ella deberá ser amparado y restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen, y el artículo...
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