STSJ Castilla-La Mancha 812/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2010:2116
Número de Recurso202/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución812/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00812/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 202/2010

Recurrente/s: Leovigildo . PROCURADOR: LORENZO GÓMEZ MONTEAGUDO. ABOADO: ANTONIO DÍAZ DE

MERA LOZANO

Recurrido: TIERRA DE CALATRAVA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA. PROCURADOR: ABELARDO LÓPEZ RUIZ.

ABOGADO: FIDENCIO MARTÍN GARCÍA

Recurridos: FIOGASA y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL COOPERATIVA A. TIERRA DE CALATRAVA

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinte de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 812/10

En el Recurso de Suplicación número 202/10, interpuesto por D. Leovigildo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha cuatro de noviembre de 2009, en los autos número 376/09, sobre Despido, siendo recurrido TIERRA DE CALATRAVA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, FOGASA y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL COOPERTIVA A. TIERRA DE CALATRAVA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por D. Leovigildo contra la Entidad COOPERATIVA AGRÍCOLA TIERRA DE CALATRAVA, absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido y convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Leovigildo, ha prestado sus servicios profesionales para la Cooperativa Agrícola demandada desde el día 5 de agosto de 1985, con la categoría profesional de Gerente, desempeñando sus funciones en la Sección de Crédito de dicha Cooperativa, percibiendo un salario de 4.040,89 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias, según figura en la nómina correspondiente al mes de febrero de 2009, es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Tierra de Calatrava Sociedad Cooperativa.

SEGUNDO

Por carta de fecha 4 de marzo de 2009, remitida por BUROFAX el día 6-3-09, la entidad empleadora comunica al actor la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos de la misma fecha, extractándose de su contenido lo siguiente: "... como consecuencia de la trasgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y participación en la comisión de delitos calificados como tales en el Código Penal, toda vez que, tras la investigación realizada en la empresa a partir del 12 de enero de 2009, con motivo de la devolución por el Banco de Santander de un cierto número de pagarés de CERESCO ( Cooperativa de 2º grado a la que pertenece Tierra de Calatrava), se ha constatado que Ud. ha sido conocedor y responsable de la falsificación de la firma de las personas autorizadas para la emisión de talones de CERESCO y de la Cooperativa "Los Pozos" (Cooperativa que también pertenece a CERSCO), habiendo dado o permitido que se diera a una subordinada suya la orden expresa de haber procedido a dicha falsificación.

Dicha falsificación se ha producido en la firma de al menos uno de los autorizados (D. Balbino ), Secretario de CERESCO, dándose la circunstancia de que respecto de los talones de la Cooperativa LOS POZOS, igualmente se falsifica la firma de dicha persona que, aún siendo gerente de esta Cooperativa, sin embargo, no tiene firma reconocida en la misma.

Además de tal hecho, a partir de la fecha indicada de 12 de enero de 2009, y con motivo de las negociaciones abiertas con el Banco de Santander al hilo de las devoluciones de talones referidas, se le solicitó a la responsable de la sección de crédito, Dª Adolfina, un listado pormenorizado de todas las cuentas abiertas en la sección de crédito, para cuya confección dicha trabajadora le solicitó instrucciones en orden a la información a suministrar de la cuenta correspondiente a RUIVAL S.L., tras los cual dicha trabajadora entregó el listado solicitado alterando el saldo de la cuenta precisamente de RUIVAL S.L. (cuyo accionista mayoritario es socio suyo en otras empresas), haciendo aparecer un descubierto infinitamente inferior al existente, mediante la operativa de efectuar un abono ficticio en dicha cuenta, por importe de mas de 370.000 #, que al día siguiente se cancela....

También se ha constatado la existencia de saldos deudores por importe de más 400.000#, que Ud. Conocía o debía haber conocido como responsable último de la Cooperativa, y que no ha corregido en ningún momento, consintiendo el progresivo aumento de dicho saldo deudor, sin retirar la tarjeta de crédito al titular ni requerir al mismo la regularización de sus cuentas u ordenar que ello se hiciera. Dichos saldos deudores se producen, además en cuentas de la Cooperativa EULAZA y la mercantil RUIVAL (de las que Ud. O socios suyos en otras mercantiles forman parte)...."

El contenido íntegro de la carta de despido se da por reproducido al obrar acompañada al escrito de demanda.

TERCERO

La entidad demandada TIERRA DE CALATRAVA DE MIGUELTURRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILA LA MANCHA, se rige por sus Estatutos Sociales de septiembre de 2005, debidamente diligenciados con fecha 15 de junio de 2006, en el Registro de Cooperativas de Castilla la Mancha. Se estructura en cuatro secciones de actividad agraria: Cereales, Almazara, Bodega y Hortícola, dispone igualmente de una Sección de Crédito que según su artículo 8º, sin personalidad jurídica propia, desarrolla actividades y presta servicios financieros de activo y pasivo exclusivamente con socios de la cooperativa o con esta, en calidad de intermediarios financieros, sin perjuicio de poder rentabilizar sus depósitos o sus excedentes de tesorería en cooperativas de crédito, bancos o cajas, siempre que el depósito realizado reúna los requisitos de seguridad y liquidez....2. La sección de Crédito vendrá obligada a designar a un gerente propio para la sección, encargado del giro y tráfico de la misma, sin alterar el régimen de las facultades propias de los administradores....".

CUARTO

El Consejo Rector de la Cooperativa está formado por:

Presidente: D. Braulio

Secretario: D. Diego

Vocales: D. Eutimio, D. Gerardo, D. Indalecio, Dª Nicolasa, D. Ramón, Dª Ruth, y Dª Vanesa .

A las reuniones del Consejo Rector acudían en ocasiones los responsables de las distintas secciones/ áreas de la Cooperativa, en concreto a la reunión celebrada el 30 de diciembre de 2008, acudieron con voz pero sin voto D. Leovigildo (Gerente), Dª Celestina (Responsable Bodega-Almazara), D. Carlos Miguel (Responsable área de contabilidad) y D. Juan Pablo próximo Director Administrativo y Financiaro, que en dicha reunión se propuso para el cargo.

QUINTO

D. Leovigildo y Dª Adolfina (Jefa de la Sección de Crédito), son pareja de hecho desde hace tres años.

SEXTO

D. Leovigildo es socio de la entidad EULAZA S.C.A., asociada a la Cooperativa demandada, y dispone de cuenta en la Sección de Crédito de esta, dándose por reproducido el extracto bancario aportado por la demandada de los movimientos de cuenta entre el 1.1.08 al 27.2.09 que se dan por reproducidos; uno de los socios de EULAZA SCA D. Amador es igualmente socio administrador de la entidad PROMOCON RUIVAL S.L., que también dispone de cuentas en la sección de crédito de la demandada, aportándose por la demandada una de ellas por el periodo 3-10-07 a 20-11-08, y otra cuenta 0031 179 del periodo 1-10-08 a 23-1-09, extracto bancario de los movimientos de estas cuentas que se dan por reproducidos.

Consta en el extracto de cuenta de la entidad PROMOCON RUIVAL S.L., 0031 179, que a fecha 8-1-09, fecha valor 5-1-09, presentaba un saldo deudor de -373.019,35 #, con fecha 14-1-09 la misma fecha valor se contabiliza por el concepto "abono de cereal" un ingreso de 370.000 #, quedando la cuenta con un saldo de -3.019,35 euros; con fecha 15-1-09 la misma fecha valor se contabiliza el concepto "error traspaso" en DEBE por importe de 370.000 #, quedando con un saldo deudor de -385.563,03 #.

SÉPTIMO

D. Leovigildo recibió el día 13 de enero de 2009, un correo electrónico de Adolfina, en el que figura como Asunto: cuentas corrientes, y el contenido: "Me piden tanto para el banco como para la reunión con el consejo, las cuentas corrientes. Dime, por favor, qué hago con Ruival o si lo entrego tal y como esta".

Con fecha 21 de enero de 2009, desde la dirección de correo electrónico de Adolfina, y suscrito por " Paloma, Tarsila, y Leovigildo ", se remite correo a Rogelio, Juan Ramón, Ruperto, del grupo Santander, con el siguiente texto:

Buenas noches Rogelio, después de pensar en la conversación que hemos tenido esta tarde y en vista de todo queremos hacerte saber varias cosas. Que cuando has preguntado que si los pagarés de CERESCO son falsos te refieres a que si les corresponde pagarlos a ellos, si que hay algunos que no corresponden a nada y son los que en el listado que yo te envió no estaban en color rojo. Pero que esta práctica se ha hecho siempre y que la Cooperativa ha tenido conocimiento de ello, que todo está abonado y contabilizado en las cuentas de las distintas secciones de la cooperativa y que si...

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