SAP Guipúzcoa 2394/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2008:1075
Número de Recurso2264/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2394/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña.YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña ANE MAITE LOYOLA IRIONDOD.FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a 19 de diciembre de 2008

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Incidente Concursal nº 194/07 del Juzgado Mercantil nº 1 de Donostia, seguidos a instancia de ADMINISTRACION CONCURSAL DE TECNOLOGÍA DEL CARTÓN S.A. (TECASA) (demandado-apelante), defendida por el Letrado Sr. Calparsoro Damián, contra S. C.A. PACKAGIN BELGIUM, N.V ., (demandante-apelado), representado por el Procurador Sr. García del Cerro y defendido por el Letrado Sr. López Useros; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 17 de octubre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de octubre 2007 el Juzgado Mercantil nº 1 de Donostia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la impugnaciòn de la lista de acreedores y del inventario formulada por Procurador Sr. García del Cerro, en nombre y representación de SCA PACKAGING BELGIUM NV contra la Administración Concursal de TECNOLOGIA DEL CARTON S.A. dispongo que:

-Se reconozca a la actora un crédito ordinario por importe 400.000 euros derivado de la venta de la maquina 1300/2800.

-Se reconozca a la actora un crédito contingente ordinario derivado de la venta de la maquina 970/2400.

-Se excluya del inventario de la masa activa el crédito contra la actora por importe de 295.189 euros.

-Se incluya en el inventario, dentro de la relación de litigios cuyo resultado puede afectar al mismo, el litigio existente ante el Juzgado de lo Mercantil de Bruselas entre la actora y la concursada.

Realizándose para ello las modificaciones oportunas en la lista de acreedores e inventario.

No se hace pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 10 de

diciembre de 2008.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La administración concursal de Tecnología del Cartón S.A.(TECASA) interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 9 de noviembre de 2007 como cauce para recurrir la sentencia de 17 de octubre de 2007 y auto de aclaración y rectificación de la misma de 30 de octubre de 2007 , y solicita la revocación de dichas resoluciones dictándose una nueva por la cual se reconozca a S.C.A. Packaging Belgium N.V. un crédito contingente, sin cuantía propia ,ordinario derivado de la venta de la maquina 970/2400.

Como motivos del recurso invoca:

1-Infracción de lo dispuesto en el articulo 214.1 de la L.E.C . así como del articulo 267 de la L.O.P.J .

Con relación a dicho extremo la parte recurrente alega que a través del cauce previsto para la rectificación de resoluciones judiciales se ha llevado a cabo un cambio radical en cuanto al fondo nuclear dela sentencia, variando totalmente la calificación de uno de los créditos litigiosos ,transformándolo en un crédito contra la masa cuando, previamente fue declarado como concursal como los de los demás acreedores.

2-En cuanto al fondo ,dicha recurrente insiste en la calificación del crédito litigioso como crédito concursal ,ordinario, y contingente invocando para ello el hecho de estar sometido a condición suspensiva y ser litigiosos, y todo ello al amparo de lo dispuesto en el articulo 87.3 de la L.C .

SEGUNDO

La representación de S. C.A. Packaging Belgium N.V . se opone al recurso de apelación formulado, y al mismo tiempo impugna la Sentencia de fecha 17 de octubre de 2007 según la redacción dada mediante el auto de aclaración y rectificación de 30 de octubre de 2007 ,solicitando la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y el dictado de una nueva resolución por la cual se declare que el crédito correspondiente a la maquina 970/2400 constituye un crédito contra la masa ,dejando sin efecto la declaración del mismo como "contingente".

Subsidiariamente, dicha representación impugna la sentencia de instancia ,para el caso de que fuera estimado el recurso de apelación formulado, por entender que el auto de aclaración y rectificación resulta nulo , y solicita, el dictado de una nueva resolución por la cual se reconozca un crédito contra la masa a su favor por importe de 595.197.08 euros resultante del contrato de compraventa de la maquina TECASA STARPRINT 970/2400 y todo ello con imposición de las costas de ambas instancias a la parte contraria.

Dicha representación solicitaba en el propio escrito de oposicion al recurso de apelación, mediante otrosi, y al amparo de lo dispuesto en el articulo 197.5 de la L.C . ,la suspensión de aquellas actuaciones que pudieran verse afectadas por la resolución recurrida , especialmente el pago y/o satisfacción de cualquier crédito concursal, y en todo caso la revisión de cualquier decisión que pudiera adoptarse al respecto .

TERCERO

A la vista de los términos en que ha quedado configurado el presente recurso resulta obligado entrar a conocer de la impugnación a la sentencia de instancia que realiza la administración concursal y para ello ,en primer lugar ,deberá analizarse el motivo de impugnación que se refiere a la supuesta infracción de lo dispuesto en los artículos 214.1 de la L.E.C ., así como del articulo 267 de la L.O.P.J ., toda vez que razones metodologicas aconsejan resolver previamente dicho motivo impugnatorio por resultar determinante para el análisis de los restantes motivos de impugnación.

Con relación a dicho extremo la parte recurrente alega que en el presente caso a través del cauce previsto para la rectificación de las resoluciones judiciales se ha llevado a cabo un cambio radical en cuanto al fondo nuclear de la sentencia, variando totalmente la calificación de uno de los créditos litigiosos, transformándolo en un crédito contra la masa cuando ,previamente ,fue declarado como concursal como los de los demás acreedores.

En el presente caso se dictó sentencia en virtud de la cual se declaraba ,en su parte dispositiva, la estimación parcial de la impugnación de la lista de acreedores y del inventario formulada por la representación de S. C.A. Packaging Belgium N.V .,y el reconocimiento a favor de la actora de un credito contingente ordinario derivado de la venta de la maquina 970/2400 ,entre otras consideraciones. Dicha decisión venía amparada en los razonamientos y argumentos contenidos en el Fundamento de Derecho Segundo, así como en la precisión contenida en el Antecedente de Hecho Tercero ,en el que se exponía que "las partes mostraron su acuerdo en que los créditos reclamados, en caso de que se reconozcan serán con la clasificación de ordinarios".

Posteriormente la representación de S. C.A. Packaging Belgium N.V . solicitó la subsanación del error producido en la sentencia de instancia al consignar en los Antecedentes de Hecho que las partes mostraron su acuerdo en que los créditos reclamados en caso de que se reconocieran lo serían con la calificación de ordinarios ,alegando que tal acuerdo no había afectado al crédito que eventualmente se reconociese en cuanto a la venta de la maquina 970/2400 ,respecto del cual mantenía su calificación como de crédito contra la masa.

Con fecha 30 de octubre de 2007 el Juzgado de Primera Instancia dictó resolución por la cual rectificaba el error producido en el Antecedente de Hecho de la Sentencia , una vez constatado que ,efectivamente, no existía acuerdo entre las partes con relación a dicha cuestión.

Dicho error trascendía ,en sus efectos ,de la mera rectificación material, puesto que al no existir acuerdo respecto de la calificación de uno de los créditos, necesariamente debía emitirse unpronunciamiento judicial sobre dicho extremo y...

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