STSJ Comunidad de Madrid 2112, 13 de Marzo de 2006

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2006:2112
Número de Recurso886/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2112
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000886/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00207/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 886/06 Sentencia número: 207/06 J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 886/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado

D./Dª. CAROLINA LASPIUR TAILLADE, en nombre y representación de DÑA. María Consuelo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, habiendo sido impugnado por la Sociedad Mercantil UNICA LIMPIEZAS SA representado por el/la Letrado D./Dª LUIS ENRIQUE DE LA VILLA DE LA SERNA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 984/04, del Juzgado de lo Social 16 de los de Madrid , se presentó demanda por DÑA. María Consuelo , contra UNICA LIMPIEZAS SA Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 8 DE SEPTIEMBRE DE 2005 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - La demandante María Consuelo viene prestando servicios para la empresa UNICA LIMPIEZAS, desde el 15-7-1976, por subrogación de esta en la limpieza de las dependencias de la empresa ALCATEL, pasando a efectuarlos tras nueva subrogación para la empresa LIMMHER SA, a partir de 14-3-2004, con categoría profesional de Limpiadora (hecho establecido en el hecho primero de la demanda y expresamente reconocido en alegaciones por la demandada).

    El salario percibido bruto mensual con inclusión de ppe. Asciende a 1.172,53 euros (hecho incontrovertido).

  2. - La demandante ha venido causando sucesivas bajas laborales con diagnóstico de depresión y ansiedad (doc. 2 actora, obrante al folio 34).

    Con fecha 14-12-2004 se emite informe médico (doc. 1 de la actora, folio 33 de las actuaciones que aquí se da por reproducido) en el se fija como diagnóstico ç"Reacción ansioso depresiva en trastorno adaptativo por maltrato psíquico".

  3. - La demandante ha presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo (doc. 3 de la demandante, obrante al folio 35) habiendo recaído resolución en fecha 5-4-2004, que aquí se da por reproducido, (doc. 4 de la actora, folio 36 de las actuaciones).

  4. - La actora presenta solicitud de vacaciones del año 2000 (doc. 7 de su ramo de prueba, obrante al folio 39 que aquí se da por reproducido).

  5. - Con fecha 18-9.-2002 en informe de evaluación de Salud de la actora por parte de la Mutua Muprespa se califica a la misma como "bebedor habitual diario" (doc. 5 de la actora).

    La actora con fecha de entrada en Muprespa 18-9-2003, presentó escrito ante la Mutua Patronal.

    Con fecha 7-10-2002 se rectifica el informe anterior, apareciendo la demandante como no bebedor.

  6. - La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 23-9-2004.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Consuelo contra UNICA LIMPIEZAS, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones contra la misma se dirigían a través del presente litigio.

Sin hacer especial pronunciamiento respecto del Mº FISCAL."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 DE FEBRERO DE 2006, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22 DE FEBRERO DE 2006, señalándose el día 8 DE MARZO DE 2006 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de...

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