STSJ Canarias 777/2019, 12 de Julio de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:2008 |
Número de Recurso | 225/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 777/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: CO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000225/2019
NIG: 3803844420160004076
Materia: Resolución contrato
Resolución: Sentencia 000777/2019
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000566/2016-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Fiscal: MINISTERIO FISCAL
Recurrente: Mauricio ; Abogado: JOSE MARIA RUEDA FERNANDEZ
Recurrente: COMPAÑIA TRANSMEDITERRANEA S.A.; Abogado: FRANCISCO JAVIER BERRIATUA HORTA
Recurrido: Octavio ; Abogado: FRANCISCO JAVIER BERRIATUA HORTA
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000225/2019, interpuesto por D./Dña. Mauricio y COMPAÑIA TRANSMEDITERRANEA S.A., frente a Sentencia 000431/2018 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de
Tenerife los Autos Nº 0000566/2016-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Mauricio, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado COMPAÑIA TRANSMEDITERRANEA S.A., Octavio y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 27 de noviembre de 2018, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Don Mauricio presta servicios para Transmediterránea SA, con un salario bruto mensual prorrateado de 5.699,90 euros, categoría profesional de Capitán, Nivel A, y antigüedad reconocida de 26 de septiembre de 1992. (Hecho no controvertido). SEGUNDO.- El actor ha permanecido de baja laboral desde el 18 de enero de 2016 (dato no discutido por las partes). TERCERO.- Don Urbano elabora informe pericial psiquiátrico a petición del actor. El informe establece como conclusiones finales" Del análisis de los datos aportados por el paciente, la información de las entrevistas mantenidas y de los resultados de las distintas pruebas de psicodiagnostico, se cuenta con elementos suficientes para hacer suponer que D. Mauricio, Capitán de Marina Mercante, se encuentra inmerso en un conflicto laboral significativo de larga evolución siendo la fuente principal de su estado psicológico actual. Dicha conflictividad en el ámbito laboral podría estar tipificada como mobbing descendente." (Hecho probado que se desprende de los folios 277 a 325 de los autos). CUARTO.-El expediente NUM000 del Código de Conducta establece entre sus conclusiones " En este sentido, el trato dispensado al Capitán D. Mauricio en la gestión de sus embarques no resulta discriminatorio, al constatarse que el procedimiento utilizado es idéntico para todos los capitanes de flota. Igualmente se ha de tener en consideración los expedientes informativos que el denunciante refiere, y de los cuales no cabe concluir la existencia de vulneración de derecho alguno, o menoscabo de dignidad profesional o personal. Se identifican situaciones en las que se podía haber sancionado al denunciante, por desidia en el desarrollo de su trabajo, con un resultado negativo para la compañía, y que sin embargo no han implicado sanción o aplicación de medidas disciplinarias de ningún tipo, lo que evidencia una situación contraria a la denunciada por el Sr. Mauricio, ya que en la denuncia se detallan dos incidentes con perjuicios para terceros y para la propia compañía, y de los que no hubo represión alguna. Por todo ello se concluye que de los hechos descritos no cabe valorar la existencia de situación alguna de acoso laboral, por lo que se solicita el archivo de la denuncia interpuesta por el capitán Sr. Mauricio . (hecho probado que se desprende de la sentencia incorporada a autos a los folios 138 a 144) QUINTO.- La parte actora ha sido ascendido ha capitán el 1 de abril de 2016 (dato no discutido por las partes). (hecho probado que se desprende de los folios 242 a 243 de los autos, que transcriben las grabaciones igualmente incorporadas a autos). SEXTO.- El supercargo es el puesto de confianza de la compañía en los buques que no son de su propiedad. Es un puesto que otros capitanes piden por ser de menor stress y estar cerca de la familia. El embarque se hace como capitán.(hecho probado que se desprende de las declaraciones testificales practicadas en la vista en especial de Doña Magdalena, testigo ya jubilada y propuesto por la actora). SÉPTIMO.- El actor ha estado embarcado de supercargo desde el 19 de noviembre de 2010. Otros capitanes de la compañía han estado embarcados como supercargos. (hecho probado que se desprende de los folios 245 a 352 de los autos). OCTAVO.- Se celebra una reunión en Madrid para tratar el tema del supuesto alcoholismo del actor ante el aviso de la autoridad marítima de Gibraltar de estar en malas condiciones en una ocasión. Al actor se le ofreció ayuda negando los hechos y abandonando la reunión.(hecho probado que se desprende de las declaraciones testificales practicadas en la vista en especial de Doña Magdalena, testigo ya jubilada y propuesto por la actora). NOVENO.- En el expedientes informativos abiertos al actor se le concedió siempre derecho de audiencia para explicar su posición siendo archivados sin consecuencias sancionadoras para actor. (hecho probado que se desprende de los folios 72 a 85 de los autos). DÉCIMO.- El actor solo ha mantenido contactos esporádicos y puntuales con Don Octavio . (hecho probado que se desprende del conjunto de declaraciones testificales incluso del relato de hechos de la demanda). DÉCIMOPRIMERO.-Embarques de Don Mauricio en buques fletados con cargo de Supercargo:
Buque
Desde
Hasta
Puesto
Escalafón
DIRECCION000
19/11/10
31/12/10
Supercargo
Oficial de cubierta
DIRECCION000
01/01/11
27/01/11
Supercargo
Oficial de cubierta
DIRECCION000
23/03/11
06/06/11
Supercargo
Oficial de cubierta
DIRECCION000
27/05/11
05/09/11
Supercargo
Oficial de cubierta
DIRECCION000
27/01/12
31/03/12
Supercargo
Oficial de cubierta
DIRECCION000
01/04/12
10/04/12
Supercargo
Capitán
DIRECCION000
25/06/12
02/07/12
Supercargo
Capitán
DIRECCION000
22/08/14
16/10/14
Supercargo
Capitán
DIRECCION000
29/11/14
03/02/15
Supercargo
Capitán
DIRECCION000
14/03/15
15/03/15
Supercargo
Capitán
DIRECCION000
16/03/15
01/05/15
Supercargo
Capitán
DIRECCION000
13/06/15
14/08/15
Supercargo
Capitán
DIRECCION000
26/09/15
19/11/15
Supercargo
Capitán
DIRECCION000
28/12/15
31/12/15
Supercargo
Capitán
DIRECCION000
01/01/16
17/01/16
Supercargo
Capitán
DIRECCION000
09/09/17
02/11/17
Supercargo
Capitán
Embarques de Don Mauricio en buques propios de la compañía demandada con cargo de Capitán:
Buque
Desde
Hasta
Puesto
Escalafón
Las Palmas de GC
21/01/10
16/02/10
Capitán
Oficial de Cubierta
Las Palmas de GC
17/02/10
03/03/10
Capitán
Oficial de Cubierta
Las Palmas de GC
04/03/10
24/03/10
Capitán
Oficial de Cubierta
Las Palmas de GC
04/08/10
17/09/10
Capitán
Oficial de Cubierta
Super Fast Canarias
18/09/10
26/09/10
Capitán
Oficial de Cubierta
Las Palmas de GC
27/09/10
07/10/10
Capitán
Oficial de Cubierta
Super Fast Canarias
26/10/11
18/11/11
Capitán
Oficial de Cubierta
Las Palmas de GC
19/11/11
28/12/11
Capitán
Oficial de Cubierta
Sta. Cruz de Tenerife
03/07/12
04/09/12
Capitán
Capitán
Sta. Cruz de Tenerife
15/10/12
29/10/12
Capitán
Capitán
Las Palmas de GC
10/12/12
31/12/12
Capitán
Capitán
Las Palmas de GC
01/01/13
31/01/13
Capitán
Capitán
Las Palmas de GC
18/03/13
21/03/13
Capitán
Capitán
Las Palmas de GC
01/04/13
21/05/13
Capitán
Capitán
Las Palmas de GC
09/07/13
15/08/13
Capitán
Capitán
DIRECCION001
16/08/13
07/09/13
Capitán
Capitán
DIRECCION001
21/10/13
19/11/13
Capitán
Capitán
DIRECCION001
09/05/14
30/06/14
Capitán
Capitán
La Compañía Transmediterránea SA declara que el supercargo es el representante de la misma en el Buque fletado en todos los ordenes y fases de la operación. DÉCIMOCUARTO.- El día 8 de junio de 2016 el demandante presento papeleta de conciliación ante el SEMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, sin efecto, el día 6 de julio de 2016. (hecho probado que se desprende del folio 86 de los autos).TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Don Mauricio, asistida por el letrado Don Jaime Rodrigo de Larrucea, frente a Compañía Transmediterránea SA y Don Octavio asistidos por el letrado Don Francisco Javier Berriatua Horta y, en consecuencia, se absuelve a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Mauricio y COMPAÑIA TRANSMEDITERRANEA S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 11 de julio de 2019, pero por reajuste en los señalamientos se deliberó el 8 de julio.
A tenor del apartado a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social recurre dicha parte por vulneración del art. 96 del dicho texto legal . Expone dicha recurrente que en la demanda se relatan una serie de hechos que avalan que hay indicios de trato discriminatorio y acoso para el actor y que en la Sentencia no se confirma que la Empresa haya justificado las medidas...
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