SAP Sevilla 144/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | INMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO |
ECLI | ES:APSE:2007:536 |
Número de Recurso | 1705/2007/ |
Número de Resolución | 144/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
144/2007
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.:. Fax:
NIG: 4109143P20060137374
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 1705/2007
ASUNTO: 100315/2007
Ejecutoria:
Proc. Origen: Juicio de Faltas 242/2006
Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 17 DE SEVILLA
Negociado:G
Apelante:. Daniel y Sergio
Abogado:.
Procurador:.
Apelado: Daniel y Sergio
Abogado:
Procurador:
SENTENCIA NUM. 144/2007
ILMA. SRA. MAGISTRADA
Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO
En SEVILLA a 14 de marzo de 2.007.
Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra Dª INMACULADA JURADO HORTELANO, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal, el presente Rollo de Faltas nº 1705/07, dimanante del Juzgado de Instrucción número 17 de Sevilla como Juicio de Faltas Inmediato nº 242/06, de acuerdo con los siguientes
Por el referido Juzgado y en el Juicio de Faltas que se expresa, se dictó sentencia de fecha 17-11-06 en cuyo fallo se dice:
"DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO A Sergio, con declaración de las costas de oficio".
En dicha sentencia se declaran como probados los siguientes HECHOS:
"Probado y así se declara que el día 20 de Octubre pasado se denuncia una agresión e insultos que no se han acreditado."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la procuradora Sra. Viñals Álvarez en nombre y representación de Daniel, en el que venía a solicitar la declaración de nulidad del juicio por vulneración del derecho a la tutela judicial del articulo 24 de la Constitución. El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes con el resultado que consta en autos.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes su argumentos por escrito.
HECHOS PROBADOS
NO SE ACEPTAN como tales los que declara probados la sentencia impugnada, por los motivos que a continuación se exponen.
En el único motivo del recurso se alega por el impugnante la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del articulo 24 de la Constitución e interesa se decrete la nulidad del juicio por considerar procede declarar la misma al amparo del articulo 238.3º de la L.O.P.J., por no citarse en forma al recurrente lo que imposibilitó su asistencia al acto del Juicio.
Debe comenzarse por recordar que, como se vino a recoge en la Sentencia de esta Sala de 22/10/99, el Juicio de Faltas es considerado tradicionalmente un procedimiento sencillo, de escueta regulación legal y poco formalista, en el que se ventilan condenan de poca relevancia, pero ello no supone -y lo ha reiterado el Tribunal Constitucional- que no le sean de aplicación los principios y garantías que se reconocen a cualquier persona objeto de una imputación penal, y esa simplicidad no puede hacerse equivalente a vulneración de normas legales imperativas sobre su desarrollo y mucho menos, a olvido del conjunto de derechos procesales que forman parte del derecho fundamental al juicio con todas las garantías del articulo 24 de la Constitución y al derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
Reiterada doctrina del Tribunal...
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