STSJ Canarias , 12 de Abril de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:1503
Número de Recurso1112/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 12 de abril de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0001112/2003 , interpuesto por Silvio , Germán y Iberia Lineas Aereas De España S.a. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000632/2003 en reclamación de TUTELA DCHOS. FUND. , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton .Por sustitución el Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen que se encuentra de permiso.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Silvio y Germán , en reclamación de TUTELA DCHOS. FUND. siendo demandado Iberia Lineas Aereas De España S.a. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24/9/2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1. El demandante, D. Silvio , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha 10 de noviembre de 1988, con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares, en el Aeropuerto Tenerife Sur. 2. El demandante, D. Germán , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha 10 de noviembre de 1988, con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares, en el Aeropuerto Tenerife Sur.

SEGUNDO

En sentencia nº 449/96, de 30 de julio de 1996, dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife (autos nº 691/95), confirmada por el TSJ de Canarias en resolución de fecha 7 de mayo de 1997, se declaró el derecho de los actores a ostentar la condición de trabajadores fijos continuos a tiempo parcial de la empresa hoy demandada, condenando a la misma a estar y pasar por la referida declaración con los efectos inherentes a la misma. TERCERO.- El día 7 de octubre de 1996, los demandantes recibieron una comunicación de la empresa demandada por la que se les notificaba que, a partir de la referida fecha, pasarían a prestar sus servicios profesionales para la empresa "Ineuropa Handling, UTE".CUARTO.- 1. Interpuesta demanda por los actores, entre otros, contra la referida decisión empresarial, se siguieron autos bajo los números 934 a 940/97 ante el Juzgado de lo Social número Tres de esta ciudad, en los que recayó sentencia nº 20/01 de 15 de enero de 2001, en la que se hacía constar, como apartado 2 del Fallo, lo siguiente: "Debo declarar y declaro la nulidad de la subrogación efectuada a los demandantes, reponiéndoles en las mismas condiciones existentes con anterioridad a la subrogación en los puestos de trabajo en la empresa IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.; y condenando a las demandadas a pasar por tal declaración".2. Si bien la referida sentencia fue revocada por el TSJ de Canarias, en sentencia de fecha 16 de octubre de 2001, en la que se declaraba conforme a derecho la transferencia de los actores a la empresa "Ineuropa", contra la referida resolución se interpuso recurso de casación, que se resolvió en sentencia de fecha 21 de enero de 2003, en la que el

Tribunal Supremo casaba y anulaba la dictada por el TSJ de Canarias, confirmando la sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Social número Tres de Santa Cruz de Tenerife.QUINTO.- En cumplimiento de lo acordado en la referida sentencia, la parte demandada procedió a reincorporar a los demandantes con la condición de trabajadores fijos continuos a tiempo parcial.SEXTO.- 1. Los trabajadores de la empresa demandada a los que no les afectó la decisión empresarial referida en el Hecho Probado Tercero de la presente resolución ostentan actualmente la condición de trabajadores fijos de plantilla a tiempo completo; condición que ostentarían actualmente los demandantes, por antigüedad, si no se hubieran visto afectados por la subrogación empresarial. 2. Algunos de los trabajadores que en el año 1996 se vieron afectados por la subrogación empresarial, en particular D. Rosendo , D. Gaspar y D. Agustín , presentaron escrito en fecha 29 de enero de 2003 por el que desistían del recurso de casación que habían formulado ante el Tribunal Supremo frente a la sentencia que, en suplicación, había revocado la dictada en autos 352 y 364/97 por el Juzgado de lo Social número Cuatro de esta ciudad, que había declarado nula de pleno derecho la subrogación de aquellos a la empresa "Ineuropa Handling, UTE"; viniendo motivado su desistimiento por el hecho de que, con carácter previo, habían mantenido una conversación con la Jefa de Personal de "Iberia LAE, SA", durante la cual, al preguntarle aquellos qué ocurriría si ganaban el recurso, la Jefa de Personal les contestó que se les restituiría en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que tenían en la empresa demandada antes de la subrogación, por lo que optaron por continuar prestando servicios para la empresa "Ineuropa", ya que en la misma tienen ya la condición de trabajadores fijos a tiempo completo.SÉPTIMO.- La parte actora solicita en el presente procedimiento que se condene a la demandada a reponer a los actores en sus puestos de trabajo en las condiciones que hubieran tenido caso de no haberse producido la subrogación que judicialmente se declaró nula, es decir, su reincorporación con la condición de fijos de plantilla a tiempo completo, con abono de las diferencias dejadas de percibir desde que se produjo la reincorporación; interesando además que se indemnice a cada uno de ellos en la cantidad de 60.101 euros. Y todo ello por entender que la conducta de la demandada, al haber readmitido a los actores con las condiciones que tenían antes de la subrogación empresarial, vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y a la garantía de indemnidad. OCTAVO.- Se ha agotado la conciliación previa. .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que, estimando la demanda sobre Tutela de Derechos Fundamentales interpuesta por D. Silvio y D. Germán , contra la empresa "Iberia LAE, SA", DEBO DECLARAR Y DECLARO que la conducta de la parte demandada consistente en reponer a los actores en sus puestos de trabajos en las condiciones que tenían en el año 1996, antes de que tuviera lugar la subrogación que judicialmente se declaró nula, es decir, con la condición de trabajadores fijos continuos a tiempo parcial, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía de indemnidad de los mismos; Y DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de dicha conducta, ordenando el cese inmediato de la misma, Y CONDENANDO a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 642/2008, 14 de Octubre de 2008
    • España
    • 14 Octubre 2008
    ...días trabajados." DÉCIMO Los actores han agotado la conciliación previa. UNDÉCIMO La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 12-04-04 (Recurso nº 1.112/2.003), revocó la sentencia de instancia que estimó una demanda de tutela de derechos fundament......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR