ORDEN 1412/2002, de 10 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas al sector turístico y espectáculos públicos y actividades recreativas, programa de desarrollo tecnológico y nuevas tecnologías de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En virtud de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, en su artículo 26.1.1.21, la Comunidad de Madrid tiene asumida competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo. De acuerdo con el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, corresponde a la Dirección General de Turismo la ordenación del sector turístico y de sus infraestructuras.

En el marco del Plan Regional Integral del Turismo de la Comunidad de Madrid 2001-2003 (PRITMA), aprobado por el Consejo de Gobierno el 28 de diciembre de 2000, la Comunidad de Madrid pretende potenciar y dinamizar el turismo a través de acciones encaminadas al desarrollo y fomento de una oferta turística de calidad, y a la adaptación del sector turístico a las nuevas tecnologías.

La Dirección General de Turismo no es ajena a la incorporación de nuevas tecnologías al sector turístico, y en esta línea quiere apoyar los proyectos que favorezcan el diseño y desarrollo de estos nuevos productos tecnológicos en el sector turístico, atendiendo especialmente al sector de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Las ayudas de aquellos ubicados en las zonas Objetivo 2 y Transitoria del Programa Operativo Objetivo 2 (2000-2006) estarán cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En esta línea se recogen directrices marcadas para el nuevo Programa Operativo, que desarrollan un sistema de cofinanciación entre aquélla y la Comunidad de Madrid, el cual se centra, en las regiones con desajustes estructurales, sometidas a un proceso de reconversión económico y social, y específicamente en los sectores industriales, de servicio, así como zonas rurales atrasadas.

Las ayudas otorgadas a las pequeñas y medianas empresas estarán cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo regional. En esta misma línea se recogen directrices marcadas por la Unión Europea para el nuevo Programa Operativo del Objetivo 2 (2000-2006), que desarrollan un sistema de cofinanciación entre aquélla y la Comunidad de Madrid, el cual se centra, en las regiones con desajustes estructurales, sometidas a un proceso de reconversión económico y social, y espe-

cíficamente en los sectores industriales, de servicio, así como zonas rurales atrasadas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y las prescripciones de la Unión Europea en el supuesto de subvenciones a empresas privadas bajo el sistema de aplicación de la "cláusula de mínimis".

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene como finalidad, regular la convocatoria de subvenciones, destinadas a proyectos que fomenten la adaptación del sector turístico a las nuevas tecnologías en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las siguientes líneas:

    1. Línea PYMES alojamiento, restauración y mediación

      Esta línea estará dirigida a PYMES, empresarios individuales y Comunidades de bienes del sector turístico, para la realización de proyectos que fomenten su integración en las nuevas tecnologías mediante la incorporación de herramientas para la gestión y para el acceso y presencia en Internet, y la mejora de la calidad medioambiental.

    2. Línea PYMES espectáculos públicos y actividades recreativas

      Esta línea estará dirigida a PYMES, empresarios individuales y Comunidades de bienes del sector de espectáculos públicos y actividades recreativas, para la realización de proyectos que fomenten su integración en las nuevas tecnologías mediante la incorporación de herramientas para la gestión y para el acceso y presencia en Internet, y la mejora de la calidad medioambiental.

    3. Línea instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro

      Esta línea estará dirigida a Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro del sector turístico, y de los espectáculos públicos y actividades recreativas, para la realización de proyectos destinados a la implantación de nuevos servicios tecnológicos en el sector turístico de la Comunidad de Madrid.

  2. Respecto a las Líneas de PYMES I y II, las ayudas, a los proyectos localizados en las áreas definidas como zonas del Programa Operativo Objetivo 2 de la Comunidad de Madrid 2000-2006, y zona beneficiaria de ayudas transitorias (Anexo V), estarán cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 2

Ámbito temporal y financiación

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio del año 2002.

  2. Para el cumplimiento de la finalidad prevista en el artículo 1 se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el 2002, de la partida 79000 del Programa de Gastos 306, de la Dirección General de Turismo.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden:

    1. Línea PYMES alojamiento, restauración y mediación

  2. Esta línea estará dirigida a PYMES, empresarios individuales y comunidades de bienes del sector turístico, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Pertenecer al sector turístico, del ámbito comprendido en la Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo, cumpliendo la normativa que le sea de aplicación, en especial en lo referido a la inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas.

    2. Su ámbito de actuación deberá radicar en las localidades incluidas en el ámbito geográfico recogido en el Programa Operativo Objetivo 2 (Zona Objetivo 2 y zona transitoria) de la Comunidad de Madrid, recogido en el Anexo V de la Orden.

  3. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplen los siguientes requisitos:

    1. Tener una cifra de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general anual no superior a 27 millones de euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

    2. Tener menos de 250 trabajadores.

    3. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 de su capital o de sus derechos de voto por otra empresa o conjuntamente por varias empresas que no cumplen cualquiera de estos requisitos. Este umbral podrá superarse cuando las empresas participantes sean empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.

    1. Línea PYMES espectáculos públicos y actividades recreativas

  4. Esta línea estará dirigida a PYMES, empresarios individuales y comunidades de bienes del sector de espectáculos públicos y actividades recreativas, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Pertenecer al sector de espectáculos públicos y actividades recreativas, del ámbito comprendido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cumpliendo la normativa que le sea de aplicación, en especial en lo referido a la inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, y la asignación de número identificativo por la Comunidad de Madrid.

    2. Su ámbito de actuación deberá radicar en las localidades incluidas en el ámbito geográfico recogido en el Programa Operativo Objetivo 2 (Zona Objetivo 2 y zona transitoria) de la Comunidad de Madrid, recogido en el Anexo V de la Orden.

  5. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplen los siguientes requisitos:

    1. Tener una cifra de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general anual no superior a 27.000.000 de euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

    2. Tener menos de 250 trabajadores.

    3. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 de su capital o de sus derechos de voto por otra empresa o conjuntamente por varias empresas que no cumplen cualquiera de estos requisitos. Este umbral podrá superarse cuando las empresas participantes sean empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.

    1. Línea instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro

    Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta línea, las Asociaciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid y pertenecientes exclusivamente al sector turístico: alojamientos, campings, bares, cafeterías, restaurantes, agencias de viajes, OPC´S; y aquellas relacionadas con el ámbito de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. Se excluyen las agrupaciones de interés económico.

  6. Para ser beneficiario de estas ayudas, deberá encontrarse el solicitante al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

  7. En el supuesto de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, deberá haber cumplido con las obligaciones inherentes a las mismas.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración...

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