El TSJPV anula varios artículos del decreto vasco que regula el uso del euskera en las instituciones locales de Euskadi

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en Sentencia 435/2023 de 28 de septiembre de 2023, ha anulado varios artículos y apartados del decreto que desarrolla la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi que priorizan el uso del euskera en estos organismos.

Hechos

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra determinados preceptos de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE) y del Decreto autonómico 179/2019 sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi que emiten los Consejeros de Gobernanza Pública y Autogobierno y el de Cultura y Política Lingüística de la Administración autonómica del País Vasco y que se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 22 de noviembre de 2019, para que se declare la nulidad de los artículos mencionados en los precedentes apartados del Decreto impugnado, previo planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 6 de la LILE, fundamentado en que la única obligación derivada del art. 3 de la Constitución es el conocimiento del castellano en toda España pero no existe esa misma obligación respecto del resto de lenguas cooficiales y por lo tanto no resulta exigible acreditar el desconocimiento del euskera para ejercitar la opción por el uso de una u otra lengua.

Antecedentes

El TSJPV recuerda que el Tribunal Constitucional (TC) declaró el pasado julio la inconstitucionalidad y nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística, una cuestión que estaba recogida en un inciso del artículo 6.2 de la Ley 2/2016.

El TC consideraba que dicha exigencia “quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento de euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada”.

Además el TSJPV se ampara en varias Sentencias del Tribunal Supremo, que recogen la doctrina del Tribunal Constitucional: 82/1986, 31/2010, 165/2013, 86 y 88/2017 ya que en ellas encontramos las líneas esenciales de la cooficialidad lingüística.

Estimación del recurso contencioso administrativo

El TSJPV en su Sentencia del 28 de septiembre, estima parcialmente el recurso contra varios preceptos del Decreto autonómico 179/2019 sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.

Se recoge en su resolución otras sentencias del TC y del Tribunal Supremo (TS) para argumentar la nulidad de diferentes artículos y apartados del decreto que regula el uso del euskera en las entidades locales.

  • Entre ellos, el artículo 12 que fija que “las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público de Euskadi planificarán y regularán, de acuerdo con su situación sociolingüística, la utilización del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades”. El TSJV considera que ese precepto “quiebra el equilibrio entre ambas lenguas y permite la exclusión del castellano vulnerando el artículo 3 de la Constitución.

Argumenta que ‘’la cooficialidad supone la igualdad entre ambas lenguas de modo que la actuación bien de elaboración normativa bien propiamente administrativa ha de desarrollarse de modo que no se altere el equilibro entre ambas; no puede haber predominio o superioridad de una sobre la otra’’. Añade que: ‘’ambas lenguas son oficialmente iguales en la Comunidad Autónoma y una y otra son medias normales de comunicaci6n en y entre los Poderes Públicos y en la resoluci6n de estos con los sujetos privados sin que pueda establecerse un uso preferente de ninguna de ellas’’.

  • También anula el artículo 9.2 que establece que la “planificación lingüística se dirigirá a posibilitar que las actuaciones municipales puedan desarrollarse en euskera” y que se adoptarán “medidas tendentes al funcionamiento del municipio en euskera”.
  • Otros preceptos que se revocan son apartados de los artículos 11, 18, 24, 27 y 36 que regulan, entre otras cuestiones, la atención a la ciudadanía y los contratos públicos.
  • Así queda sin efecto el precepto que establece que : ‘’el personal de las entidades locales se dirigirá en primera instancia al ciudadano en euskera y continuará en la lengua que éste elija’’. Así como que los mensajes verbales sin persona destinataria que se emitan mediante dispositivos automáticos, servicios de información telefónica, altavoces o similares se realicen en primer lugar en euskera.

El tribunal afirma que “la utilización exclusiva del euskera cuando la comunicación con el ciudadano parte de la propia Administración supone una imposición a la libertad lingüística del destinatario del mensaje que puede ignorar el euskera o sencillamente preferir que las comunicaciones sean en castellano”.

  • El TSJPV anula además que las empresas adjudicatarias de servicios tengan que “procurar que las relaciones orales con los ciudadanos sean en euskera

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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