STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Julio de 2002

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2002:1987
Número de Recurso244/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Enrique Roca Robles, Secretario sustituto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 244/02.- Ponente: Sra. María José Romero Rodenas.- Fallo: 10.07.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª.

Dª. María José Romero Rodenas

En Albacete, a once de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1279 En el Recurso de Suplicación número 244/02, interpuesto por Pedro Francisco , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Ciudad Real, de fecha 13 de diciembre de 2001, en los autos número 618/01, sobre GRAN INVALIDEZ, siendo recurrido INSS y TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por D. Pedro Francisco contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en solicitud de revisión de grado de Incapacidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión deducida y en consecuencia debo confirmar y confirmo la Resolución dictada por el INSS.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Pedro Francisco nacido el 19.04.1937 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con núm. NUM000 .- SEGUNDO.- Con fecha de registro de salida 19.06.1984 la Dirección Provincial del INSS, dicta Resolución declarando al actor en situación de invalidez permanente derivada de enfermedad común en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.- TERCERO.- Con fecha 8.01.1996 solicita revisión de invalidez por agravamiento, dictándose Resolución con fecha 23.10.1996 denegando la misma con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta: dictamen médico: secuelas de cirugía por Adenoma de próstata con incontinencia urinaria y estenosis recidivante de uretra. Probable cardiopatía isquemia con episodio de angor 1.991 controlada farmacológicamente. Declarado en I.P. absoluta (1984) por artrosis de predominio cervicolumbar y BOC asmatiforme. CUARTO.- Contra dicha Resolución se formuló Reclamación Previa con fecha 02.12.1996 siendo desestimada en virtud de Resolución de fecha 8.01.1997 presentando demanda ante los Juzgado de lo Social de esta Provincia, incoándose el procedimiento 53/97 por el Juzgado de lo Social nº 2, dictándose sentencia con fecha 14.05.1998 desestimando la demanda presentada.- QUINTO.-Con fecha 14.12.1998 presentó nueva solicitud de revisión de invalidez por agravamiento, dictándose Resolución con fecha 3.3.1999 denegando la solicitud indicada con base en el dictamen emitido por el EVI en el cual consta: dictamen médico: 1.- EPOC y artrosis (declarado I.P. Absoluta 1.981), 2.- previamente había sido declarado de I.P. Total por A.T. a nivel lumbar (carece de informes), 3.- cardiopatía isquemia en tratamiento médico y buena situación clínica, 4.- secuelas de intervención de CA de próstata con incontinencia urinaria (requiere uso permanente de pañales), 5.- disfunción eréctil orgánica con implantación de prótesis de impotencia.- SEXTO.- El día 23.11.1999 solicita nuevamente revisión de invalidez por agravamiento, dictándose Resolución con fecha 12.01.2000 denegatoria de la solicitud con base en el dictamen emitido por el EVI en el cual consta: EPOC. Artrosis. Cardiopatía isquemia con buena situación clínica. Incontinencia urinaria con secuela de IQ de próstata. Disfunción eréctil orgánica con implantación de prótesis de impotencia.- SEPTIMO.- Contra dicha Resolución se formuló con fecha 28.02.2000 Reclamación Previa que fue desestimada en virtud de Resolución de fecha 21.03.2000, presentándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano, correspondiendo la misma al Juzgado de lo Social número 2, dando lugar al procedimiento 375/2000 dictándose sentencia con fecha 10.11.2000 desestimando la demanda presentada.- OCTAVO.- Con fecha 07.05.2001 presentó solicitud de revisión de invalidez por agravamiento dictándose Resolución con fecha 18.07.2001 denegando la revisión instada con base en el dictamen médico emitido por el EVI en el cual consta: No se aprecia ninguna reducción anatómica o funcional que justifique alguna dependencia en actividad de la vida diaria de carácter elemental.- NOVENO.- Contra dicha Resolución se formuló con fecha 10.09.2001 Reclamación Previa la cual fue desestimada en virtud de Resolución de fecha 20.09.2001.- DECIMO.- Consta acreditado que el actor presenta hipertensión arterial con crisis hipertensivas recurrentes, así como cuadro de mareo sincopal, de desorientación y perdidas de memoria momentáneas.- UNDECIMO.- La cuantía de la base reguladora asciende a la cantidad de 55.012 ptas/.mes.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de invalidez, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada del actor, a través de cuatro motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191.a) de la LPL dirigido a la nulidad de la sentencia. El segundo y tercer motivo, con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL dirigido a la revisión de los hechos probados; y el tercer motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art....

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