STSJ Comunidad Valenciana 2717/2006, 19 de Septiembre de 2006
Ponente | JUAN MONTERO AROCA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:5171 |
Número de Recurso | 678/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2717/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. C/ sent. Núm 678/2006
Recurso contra Sentencia núm. 678/2006
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca
En Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2717/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 678/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 7-12-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 314/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª María Luisa , asistida por el Letrado D. José Manuel García Layunta contra CONSELLERIA BIENESTAR SOCIAL, G.V., y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca
La sentencia recurrida de fecha 7-12-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Dª María Luisa contra la GENERALIDAD VALENCIANA, declaro que a fecha 1-10-04 la actora tenía una antigüedad de servicios prestados ininterrumpidos para la demandada de 14 años, 4 meses y 5 días y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que le abone la cantidad de 2.233'25 euros en concepto de tres trienios del período de 1 de marzo 02 a 31 de mayo 02 y de cuatro trienios del período de 1 de junio 02 a 30 de septiembre 04.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dª María Luisa , presta servicios para la demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, en la Residencia Mixta Tercera Edad de Carlet de la Conselleria de Bienestar Social, como contratada laboral temporal y categoría de Auxiliar de Clínica (Grupo D), desde el 1-6-90 de forma ininterrumpida. Adquirida la condición de fija, por Resolución de 14-2-05 se le han reconocido 4 trienios con efectos de 5-11-04 y por Resolución de 23-6-05 se le ha reconocido el 5º trienio con efectos económicos desde 1-6-05. SEGUNDO.- El valor mensual del trienio para el grupo D es de 15,53 euros en 2002, de 15'85 euros en 2003 y de 16'17 euros en 2004. TERCERO.- Agotó sin éxito la vía administrativa previa en solicitud de reconocimiento del complemento de antigüedad en función de los trienios y la cantidad a ello correspondiente desde 1- marzo-02 a 30-septiembre-04 cifrada en 2.233'25 euros, aceptada expresamente como correcta por la demandada. CUARTO.- Por Sentencia...
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