STSJ Andalucía , 14 de Enero de 2003

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2003:570
Número de Recurso2337/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 M.E. SENTENCIA NÚM. 103/03 Autos nº 232/02 Social Tres de Almería ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a CATORCE DE ENERO DE DOS MIL TRES La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2337/02 interpuesto por Lorenzo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE ALMERIA en fecha 3 DE MAYO DE 2002 en Autos núm. 232/02, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Lorenzo en reclamación sobre DESPIDO contra FERRETERIA LÓPEZ FERNANDEZ S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 DE MAYO DE 2002, por la que estimando la excepción de caducidad de la acción alegada por la empresa Ferretería López Fernández S.L., debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Lorenzo absolviendo de la misma a dicha empresa. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- El actor D. Lorenzo , mayor de edad, con D.N.I. núm.

NUM000 , ha venido prestando sus servicios en la localidad de Mójacar (Almería)para la empresa Ferretería López Fernández S.L.., dedicada a la actividad de comercio menor de artículos de ferretería, desde el 19/9/01, con la categoría profesional de dependiente y percibiendo un salario mensual de 887,22 incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. 2.- Dicha relación laboral se inició en base a un contrato de obra o servicio determinado que tenía por objeto "Realizar tareas propias de reponedor de comercio"(cláusula sexta) y cuya duración se extendía desde el 19-9-01 hasta terminación de trabajos (cláusula tercera). 3.- En fecha 7-1-02 la empresa demandada comunicó por escrito que el día 21-1-02 dejaría de prestar sus servicios en la empresa en el puesto de dependiente. 4.- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno. 5.- Con fecha 14-2-02 se recibió en el CMAC papeleta de conciliación por despido remitía por correo certificado con acuse de recibo por el actor...

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