STSJ Andalucía , 12 de Noviembre de 2001

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2001:15925
Número de Recurso945/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 945/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM.. 1.442 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a doce de noviembre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 945/1996, seguido a instancia de DON Jose Luis , que comparece representado por el Procurador Sr. Rico Aparicio y asistido de Letrada, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA), en cuya representación y defensa interviene el Procurador Sr. Del Castillo Amaro y asistido de Letrado. Ha intervenido como codemandado la entidad mercantil VIVIENDAS DEL PONIENTE S.A. que comparece representada por el Procurador Sr. Alameda Ureña y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de marzo de 1996 contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, de fecha 21 de diciembre de 1995 por la que deniega la petición de don Jose Luis para incoación de expediente de revisión de la licencia urbanística número 238/1993 concedida a la entidad mercantil Viviendas del Poniente S.A. para construcción de 24 viviendas y garajes en las Laderas, parcela C. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declare que la resolución de 21 de 12 de 1995 objeto del recurso es nula de pleno derecho por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; que dicha resolución es asimismo nula en su dispositivo cuarto por contradecir el art. 263, del TRLS consecuentemente con lo anterior procede revisar la licencia de obras 238/1993 otorgada el 3 de mayo de 1993 por la Comisión de Gobierno el Ayuntamiento de Roquetas de Mar para construir 24 viviendas locales y trasteros a favor de Viviendas del Poniente S.A. por ser la misma nula de pleno derecho al haberse otorgado para construir sobre espacios de dominio público destinados a viales además de contener infracciones urbanísticas graves y manifiestas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida. En el mismo trámite la entidad Viviendas del Poniente S.A. codemandada, solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, de fecha 21 de diciembre de 1995 por la que deniega la petición de don Jose Luis para incoación de expediente de revisión de la licencia urbanística número 238/1993 concedida a la entidad mercantil Viviendas del Poniente S.A. para construcción de 24 viviendas y garajes en las Laderas, parcela C.

SEGUNDO

Ante todo hemos de realizar una serie de precisiones que permitan delimitar el objeto del recurso contencioso-administrativo, pues el mismo se refiere a una resolución administrativa dictada en contestación a la petición presentada por el recurrente, Sr. Don Jose Luis , para que se procediera a la revisión de la licencia urbanística 238/1993, solicitud cursada en instancia presentada el día 27 de julio de 1994, registro de entrada 27 de julio de 1994 (folios 32 a 38 del expediente administrativo) en la que después de exponer una serie de infracciones en que a su juicio incurría la licencia de obras 238/1993, solicitaba se procediese conforme al art. 253 del Real Decreto legislativo 1/92, de 26 de junio, Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana) a la inmediata paralización de las obras amparadas en la misma, y ello en base a un supuesto exceso de alturas, incumplimiento de parcela mínima de 5.000 metros cuadrados, incumplimiento de retranqueos a linderos de 3 metros, incumplimiento de retranqueos a línea exterior de manzana (7,5 metros) así como de la ocupación máxima y edificabilidad.

Ahora bien, como este mismo interesado presentó varios escritos anteriores y posteriores (concretamente los de 9 y 15 de septiembre de 1994, y otro firmado en 3 de octubre de 1994, folio 144) en los que se abunda, insiste o extiende acerca de las supuestas infracciones imputables a la licencia 238/1993, hemos de efectuar varias precisiones para determinar el ámbito del presente recurso. Así, en primer lugar, hay que señalar que las infracciones denunciadas por el interesado en anteriores escritos y concretamente en el de 18 de marzo de 1994, respecto de las cuales recayó la resolución del Concejal delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Roquetas, de fecha 27 de mayo de 1994, denegando la incoación de procedimiento de revisión de la licencia 238/1993, quedan absolutamente al margen del presente procedimiento por cuanto respecto a dicho acto, ya que en su día se interpuso por el hoy actor el recurso contencioso-administrativo 2663/1994 en el que se dictó la sentencia de 3 de noviembre de 1998, número 1451/1998, que desestimó dicho recurso contencioso-administrativo. Y de la misma forma que en aquélla sentencia precisaba la Sala que no podían analizarse supuestos defectos, irregularidades o infracciones distintas de las que el Sr. Jose Luis denunció en su escrito de 18 de marzo de 1994, ya que sólo aquellas peticiones determinaban el ámbito de la revisión que se había denegado, tampoco cabe en el presente recurso abordar supuestos vicios de la licencia que quedaron enjuiciados en aquella sentencia. Así pues, lo planteado como causa de revisión en aquel escrito, resuelto en sentido denegatorio tanto en vía administrativa como en la citada sentencia, fue la cuestión de si la superficie del solar para el que se concedió la licencia 238/1993 era inferior a la mínima de 5000 metros cuadrados. Cuestión que la sentencia de 3 de noviembre de 1998 (recurso 2663/1994) rechazó por estimar que tanto por el examen de la prueba practicada en autos, como por el expediente, se constataba que la parcela mínima exigida estaba cumplida por cuanto siendo la parcela mínima un ámbito mínimo de edificación teniendo en cuenta la urbanización de la zona en su conjunto y las diferentes fases edificadas, de suerte que siendo la parcela de superficie superior a la mínima exigida, la subdivisión en fases, en dos concretamente, no incumple la ordenanza de parcela mínima al garantizar la edificabilidad y la ocupación máximas permitidas para cada una de ambas fases. Continua la sentencia citada afirmando que, como quiera que la licencia 238/1993 no es sino la ejecución de una última fase de los proyectos amparados por las licencias 524/87 y 525/87, que constituían un proyecto global inicial desarrollado por fases y siendo así que la parcela inicial era superior a los 5.000 metros cuadrados indudablemente no se incumplía el requisito de la parcela mínima en cuanto el proyecto de 24 viviendas y garaje del expediente 238/1993 representa la construcción de un segundo lote...

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