SAP Madrid 493/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2014:18061
Número de Recurso153/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución493/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0004079

Recurso de Apelación 153/2014

O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 5 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 767/2012

DEMANDANTE/APELANTE: D. Juan Ramón

PROCURADOR : Dª MARÍA DEL MAR RODRÍGUEZ GIL

DEMANDADOS/APELADOS: MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. / LA FÁBRICA DE LA TELE, S.L.

PROCURADOR: Dª GUADALUPE HERNÁNDEZ GARCÍA / Dª MARÍA JOSEFA GÓMEZ OLAZABAL

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 493 DE 2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO ORDINARIO SOBRE LA TUTELA AL DERECHO AL HONOR, núm.767/2012, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA núm. 5 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollonúm. 153/2014, en los que aparece como parte apelante D. Juan Ramón, representado por la procuradora Dña. MARÍA DEL MAR RODRÍGUEZ GIL; y como apeladas MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A., representada por la procuradora Dña. GUADALUPE HERNÁNDEZ GARCÍA; y LA FÁBRICA DE LA TELE S.L., representada por la procuradora Dña. MARÍA JOSEFA GÓMEZ OLAZABAL. Siendo parte EL MINISTERIO FISCAL . Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 9 de octubre de 2013, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario sobre protección del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, presentada por el Procurador de los Tribunales Sr Blázquez Mendoza, contra LA FÁBRICA DE LA TELE S.L y MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A., representadas por los Procuradores Ser. Gómez Olazabal y Hernández García, debo absolver y absuelvo a los demandados mencionados anteriormente de los hechos los hechos relacionados en la demanda formulada de contrario".

Por Auto de aclaración de fecha 26 de noviembre de 2013, se corregía la expresión "protección del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen", por la siguiente : "intromisión ilegítima en el derecho al honor".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante,

D. Juan Ramón, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 10 días a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 9 de julio de 2014, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni el fallo de la sentencia recurrida, que sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Juan Ramón se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Majadahonda, núm. 147/2013, de 9 de octubre de 2013, que desestima la demanda formulada.

Muestra la parte apelante su disconformidad con la sentencia de Instancia, alega la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada, por cuanto no recoge todas las expresiones en las que se sustenta la demanda e igualmente discrepa de la fundamentación jurídica contenida en el fundamento de derecho cuarto de la expresada resolución, en el que concluye que debe prevalecer el derecho fundamental de libertad de expresión sobre el derecho fundamental del honor del demandante, seguidamente realiza una exposición de la Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, para considear que por el mero hecho de que una persona ostente un cargo público no puede justificarse que se vilipendie al demandante en dos programas televisivos de máxima audiencia con expresiones groseras insultantes e injuriosas de marcado carácter ofensivo, de lo que responsabiliza a las sociedades demandadas por la emisión de los programas objeto de la litis.

Finalmente, solicita la revocación de la sentencia de instancia y la condena de las demandadas a las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En la presente litis se ejercita por la parte actora una acción de resarcimiento derivada de la intromisión ilegítima en el derecho fundamental de su honor, y que conculcan el artículo 18.1 de la Constitución y 7.7 de la L.O. 1/1982, de 5 mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen.

Alegada por la parte apelante la existencia de error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, debe principiarse recordando que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso (S. 31/mar/98); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos mas fundados para calibrar su entidad, eficacia y credibilidad y que por ello le han conducido a la objetivación de las circunstancias concurrentes, pero sin que ello impida su nueva valoración de la Sala y la modificación de lo por él objetivado cuando se le exponga a aquella y aprecie que ha incurrido en error el Juez "a quo" en su valoración, máxime cuando dispone a estos efectos de la facilidad de análisis de la prueba practicada que otorga a este Tribunal de apelación el visionado del juicio oral mediante la reproducción mecánica del mismo a través de la grabación efectuada y que consta unida a autos.

En un examen de las pruebas practicadas en el acto del juicio y de la documental obrante en autos, valoradas en su conjunto, resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) La mercantil La Fábrica de la Tele S.L. es productora de los programas de televisión "Sálvame de Luxe" y "La Noria".

La mercantil "Mediaset España Comunicación S.A. es un grupo de comunicación audiovisual español, dedicado a la producción y exhibición de contenido televisivo, que opera, entre otras, en el canal de televisión Telecinco, donde se emitieron los programas litigiosos, La Noria y Sálvame.

2) El actor, D. Juan Ramón, el día 2 de agosto de 2008, cuando iba acompañado de un hijo menor, observó una disputa en la calle entre Dña. Elena y D. Jesús, posteriormente fallecido, a quienes no conocía con anterioridad, y al entender que la mujer estaba siendo maltratada, acudió en su defensa reprochando al D. Jesús su conducta, siendo muy poco después agredido por éste. La agresión fue filmada por la cámara de seguridad de un hotel, noticia que fue ampliamente difundida por todos los medios de comunicación televisivos, radiofónicos y periodísticos, llegando a alcanzar una importante notoriedad en la sociedad española, convirtiéndose en un personaje muy presente en la vida mediática española, siéndole concedida la condecoración de la Gran Cruz del Mérito Civil. Finalmente, fue promovido a la Presidencia del Consejo Asesor del Observatorio contra la Violencia de Género en la Comunidad de Madrid.

COMENTARIOS QUE SE EFECTUARON EN LAS EMISIONES DE LOS PROGRAMAS

3) SALVÁME DE LUXE. EMITIDO EL VIERNES 9 DE OCTUBRE DE 2009.

El viernes 9 de octubre de 2009, se emitió el programa Sálvame de Luxe, por el canal de televisión Telecinco, con la presencia de Dña. Elena, en dicho programa, cuya grabación en soporte de video se encuentra incorporado a los autos, a cuyo contenido nos remitimos, se cuestiona que las graves lesiones sufridas por el demandante, tras la agresión sufrida, sean consecuencia directa de la misma, y no producto de una negligencia médica. Por por uno de los colaboradores del programa se dijo que el actor había perdido el trabajo anterior por problemas y que estaba a punto de separarse de su mujer.

Por la invitada al programa se manifestó que el Sr. Juan Ramón la había insultado llamándola: "cucaracha, escalafones de cucaracha."

4) LA NORIA. EMTIDA EL SÁBADO 19 DE DICIEMBRE DE 2009.

El viernes 9 de octubre de 2009, se emitió el programa La Noria, por el canal de televisión Telecinco, cuya grabación en soporte de video se encuentra incorporado a los autos, a cuyo contenido nos remitimos.

En dicho programa por los colaboradores se emitieron las siguientes expresiones:

"Porque Juan Ramón es un fascista".

- Por la invitada se confirmó haber dicho que el Sr. Juan Ramón era un maltratador, añadiendo:

"Me ha maltratado a mí psicológicamente (...) No ha dado la cara por mí (...) se ha aprovechado de mí".

- Por los colaboradores se añadió:

" Juan Ramón es un extraño héroe, un señor, un señor que dice barbaridades de ésta (...) refiriéndose a una mujer supuestamente maltratada ante la opinión pública de momento (...) yo le considero un fascista".

- Se comenta que escribió artículos publicados en Altar Mayor, Cofradía del Valle de los Caídos, en los que ataca la democracia de partidos. Comentándose:

"Este señor no puede ser...

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