STSJ Cataluña , 3 de Septiembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:9602
Número de Recurso1603/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº. 1603/1997 Partes: Salvador C/ DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO S E N T E N C I A Nº. 685 En la ciudad de Barcelona, a tres de septiembre de dos mil dos. DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Cuarta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1374/1997, interpuesto por DON Salvador , representado por el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa y asistido de Letrado, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 19 de mayo de 1997 que desestimaba el recurso ordinario contra la resolución sancionadora recaída en expediente tramitado por la Jefatura Provincial de Lleida.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 22 de junio de 1998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se continuo el proceso por los trámites que aparecen en autos, quedando las actuaciones pendientes de sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 19

de mayo de 1997 que desestimaba el recurso ordinario contra...

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