STSJ Castilla y León , 1 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:3903
Número de Recurso503/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

proporcionalidad.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a uno de Julio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo numero 503/03 interpuesto por la mercantil BICICLETAS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L. representado/a por el/la Procurador/a D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendido/a por el Letrado Don Juan Carlos Higuero Lázaro contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24.06.03 desestimando la reclamación económico- administrativa nº 9/396/02 formulada por la parte recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Burgos, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1999, que determina una cantidad a ingresar de 38.708, 55, de los que 33.394, 29 son cuota del impuesto y 5314, 26 son intereses de demora y contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave que impone a la recurrente una multa pecuniaria de 25.045,72 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12. 09. 03.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16. 12. 03 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 24.02.04 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que fue en derecho admitida, acordándose a continuación la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual esta Sala concedió audiencia a ambas partes en litigio, por aplicación analógica de los artículos 33.2 y 65.2 de la ley 29/98, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en relación con la Disposición Transitoria Tercera apartados 2.c y su Disposición Transitoria Cuarta apartado 1 de la mencionada nueva L.G.T ., para que alegasen lo que tuviesen por conveniente en relación con la posibilidad de reputar más favorable el nuevo régimen sancionador perfilado por esta ley 58/2003 , y consecuencia su posible retroactividad al presente caso de conformidad con el art. 9.3 de la Constitución Española y la mencionada disposición transitoria cuarta apartado 1.

Evacuado el trámite, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 23.06.05 para votación y fallo, lo que se efectuó.

ÚLTIMO.- De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo , y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial , siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, deliberación y redacción, para una materia de "tributos estatales" ha de ser de 4,6 horas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula la mercantil BICICLETAS DE CASTILLA Y LEÓN,S.L. contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24.06.03 desestimando la reclamación económico- administrativa nº 9/396/02 formulada por la parte recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Burgos, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1999, que determina una cantidad a ingresar de 38.708, 55, de los que 33.394, 29 son cuota del impuesto y 5314, 26 son intereses de demora y contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave que impone a la recurrente una multa pecuniaria de 25.045,72 .

Fundamenta su pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en esencia, en los siguientes argumentos:

  1. Que debe aplicarse el artículo 49 de la ley expropiación forzosa , declarándose exento el justiprecio recibido.

  2. Que la operación realizada por el recurrente no esta sujeta al IVA, a tenor de los artículos 4 y 8 de la ley 37/92, de 28 de diciembre .

  3. Que en cualquier caso, la entrega de terrenos rústicos está exenta de IVA conforme establece el artículo 20.Uno.20º de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido .

  4. Que la administración ha actuado arbitrariamente.

  5. Que la sanción impuesta es improcedente por inexistencia de culpabilidad en la actuación de la mercantil recurrente y por infracción de los principios de proporcionalidad.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso y que esta Sala declara probados, a la luz del expediente administrativo y la prueba practicada en autos, los siguientes:

Que la mercantil recurrente, en febrero de 1995 y mayo de 1996 adquirió dos fincas rústicas sitas en el polígono 59, parcelas 97-c y 97 de Burgos. Que dichas cifras formaban parte del patrimonio empresarial.

Que aprobada la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, para la ampliación del polígono industrial de Villalonquéjar, dichas fincas pasaron a tener la condición de urbanizables. El plan parcial subsiguiente se acordó ejecutar por el sistema de expropiación designando así como beneficiaría a la entidad "Consorcio para la Gestión del Polígono Industrial Villalonquéjar III". En ejecución de este plan con fecha 1 de marzo de 1999 se formalizó el acta de pago del justiprecio, habiéndose valorado previamente las dos fincas en la cantidad de 34.727.130 Ptas. Que en pago del justiprecio se entregaba una parcela urbanizada con un valor de 105 millones de pesetas. Que la diferencia de valor se abonaría por la recurrente al momento de otorgamiento de la correspondiente escritura pública (entrega realizada por escritura pública el 15 de diciembre de 2000), y en consecuencia, el Consorcio emitió una factura por un importe de 67.494.700 Ptas, IVA excluido, y 78.293.852 Ptas, (IVA incluido).

Por el contrario la mercantil BICICLETAS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L no repercutió IVA alguno por las fincas recalificadas y posteriormente entregadas. Tampoco llevaba libro registro del IVA en el ejercicio 1999.

Por estos hechos se incoó a la mercantil ahora recurrente el acta de disconformidad número A02 70484356, con la determinación de cuota de intereses que más arriba se indicó.

Por acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Burgos, de 22 de febrero de 2002 se acordó imponer a la recurrente una sanción tributaria de 25.045,72 (sanción base del 50% incrementada en un 25% por ocultación de datos lo que arrojaba una sanción total de un 75% sobre la cantidad base de 33.394,29 -cuota tributaria excluida intereses de demora-).

TERCERO

El recurso no puede prosperar.

Con carácter previo, puede señalarse que la invocación del artículo 49 de la Ley de Expropiación Forzosa , es poco menos que temeraria. Si bien ese precepto establece que "El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado", no puede olvidarse que la mencionada norma data...

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