STSJ Castilla-La Mancha 10184/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10184/2011
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10184/2011

Recurso Apelación núm. 278 de 2009

ALBACETE

S E N T E N C I A Nº 184

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estevez Goytre

D. Pascual Martínez Espín

En Albacete, a veinte de julio de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 278/09 del recurso de Apelación seguido a instancia de la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, dirigida por el Letrado de la Junta, contra Dña. Herminia, en su propio nombre y derecho, designando a efectos de notificaciones la Asesoría de CCOO, sobre COMPLEMENTO ESPECIFICO ; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Albacete, de fecha 2-09-09, número 261/09, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 135/09. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"1.- Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Herminia contra la resolución de la Consejera de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 9 de febrero de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de su solicitud de 26 de septiembre de 2007, relativa a su disconformidad con el complemento específico tras la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo operada por Orden de 7 de marzo de 2007.

  1. - Se declara la nulidad de pleno de las Resoluciones recurridas.

  2. - Se reconoce el derecho de la demandante a percibir el complemento específico asignado al puesto de Administrativo de Oficina de Empleo, grupo C, nivel 16, con abono de las diferencias retributivas desde la primera nómina, y sus intereses legales.

  3. - No procede especial declaración sobre las costas del procedimiento".

SEGUNDO

La Administración demandada interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 10 de junio de 2011; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2009 que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 9 de febrero de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de su solicitud de 26 de septiembre de 2007, relativa a su disconformidad con el complemento específico tras la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo operada por Orden de 7 de marzo de 2007.

La Administración apelante interpone el presente recurso de apelación alegando en síntesis:

- Existencia de sentencia contradictoria del mismo juzgado de fecha 12 de noviembre de 2007, n. 358, recaída en autos 274/2007.

- Respeto por la Administración del Acuerdo sobre condiciones de trabajo en la Administración Regional para el período 2005/07.

- Vulneración del principio de buena fe y confianza por la actora.

- Errónea valoración de la prueba.

- Desigualdad entre ambos puestos.

- Vulneración de la doctrina del TS, plasmada en St. de 12 de marzo de 1992, y de esta Sala (St. n. 163 de 10 de febrero de 2000, que exige no sólo que se realicen las mismas funciones, sino la cobertura presupuestaria del puesto).

Esta Sala se ha pronunciado ya sobre un asunto idéntico al que nos ocupa en las sentencias recaídas en los autos de apelación 112/09 y 114/09, en sentido desestimatorio al recurso planteado por la Administración, y cuya doctrina debemos mantener.

SEGUNDO

El primer motivo (sentencia contradictoria del juzgador a quo), debe ser desestimado pues la sentencia citada desestima el recurso debido a dos motivos:

Primero, porque la categoría de puestos base en la oficina de empleo no está en las normas ni en los acuerdos (f.j. segundo).

Segundo, debido a la carencia de prueba en contra de la actuación de la Administración; en concreto, no resulta acreditado que la actora desempeñara idénticas funciones con el puesto de Administrativos de oficina de empleo. Literalmente señala la sentencia que "tampoco podemos aceptar este segundo argumento, porque la actora se compara con el puesto de "Administrativos de oficina de empleo", pero sin acreditar los presupuestos de reclamación. Y es que parte de que las condiciones particulares de su puesto de trabajo (en atención a su especial dificultad técnica, a su dedicación, a su responsabilidad, a su incompatibilidad, a su peligrosidad o su penosidad) son las mismas que las de los puestos con los que se compara, pero nada nos consta al respecto. Se trata de puestos de trabajo que tienen una denominación distinta, a los que se accedió por distinta vía, y que tienen un CE diferente. No sabemos cuáles son las funciones de unos y otros, ni, repetimos, las condiciones particulares concurrentes en dichos puestos y tenidas por ello en cuenta...

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