SAP Lugo 206/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2007:1174
Número de Recurso23/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución206/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

ROLLO NÚMERO 23/07-P

ORGANO DE PROCEDENCIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE VILLALBA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 17/06

SENTENCIA NÚMERO 206

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

Lugo, diez de diciembre de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el rollo de sala n.º 23/07-P, dimanante de los

autos de procedimiento abreviado n.º 17/06, instruidos por el Juzgado de Instrucción número uno de Vilalba por delito de robo

con fuerza, delito de falsedad y delito de estafa y seguido contra el acusado Ignacio, nacido en PASTORIZA

(LUGO), el día 5 DE JULIO DE 1983, hijo de JULIO y de MARÍA SAMARITA, con DNI n.º NUM000, domiciliado en

Córneas número 1 Rigueira (Pastoriza), sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el

procurador DOÑA MARÍA JOSÉ LÓPEZ PAZ y defendido por el letrado D. JULIO VILLARINO FERNÁNDEZ. Siendo parte

acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente la magistrada, Ilma. Sra. Doña MARÍA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos: a) de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, de los arts. 237, 238.4º, 239.1º y 240 del C.P., en relación con el art. 74 del C.P. b) de un concurso de delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390 1º, 2º y 3º y estafa del art. 248.1, 250.1.3º, en relación con el art. 74 y 77. De los referidos hechos es responsable el acusado en concepto de autor a tenor del art. 28 del C.P. Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de reparación del daño causado del art. 21.5º del C.P. Procede imponer al acusado las siguientes penas: a) la pena de 1 año y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. b) por el delito de falsedad, la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas. Por el delito de estafa 18 meses de prisión, y multa de 6 meses con cuota de 6 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas; modificándolas en el acto del juicio oral en el sentido de que en la primera el acusado presenta un retraso mental leve que en el momento de los hechos afectaban levemente a su capacidad de voluntad y entendimiento. En la cuarta concurre, añade la atenuante de 21.6 en relación con el 21.1 y 20.1 del Código Penal además de la reparación del daño. En la quinta procede imponer por el delito a) la pena de 6 meses de prisión, por el delito b) la pena de 1 año y 6 meses de prisión y 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.; elevando el resto a definitivas.

SEGUNDO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales rechaza la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución. Subsidiariamente, para el hipotético supuesto de que se declarase la existencia de infracción penal, concurriría la atenuante de reparación de reparación del daño causado, prevista en el art. 21.5 del C.P., que concurre de modo muy cualificado como prevé el art. 66 del C.P., teniendo en cuenta que su representado ha abonado -antes del juicio- toda la responsabilidad...

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