STSJ Andalucía 971/2007, 27 de Abril de 2007

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2007:1625
Número de Recurso2657/2001/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución971/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

971/2007

SENTENCIA Nº 971/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 2657/2001

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANGEL CASTILLO CANO CORTÉS

D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 27 de abril de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 2657/2001, en el que son parte, de una como recurrente, Dª Gabriela representado/a por la Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Chaneta Pérez, y defendida por el Letrado D. Federico Cuberta Almagro ; y por la parte demandada, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en relación a responsabilidad solidaria

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Chaneta Pérez en representación de Dª Gabriela, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la resolución de la Dirección Provincial de Málaga de la TGSS de fecha 23.11.00 por la que se declara la empresa "Nuria Fernández Rivera" responsable solidaria por causa de sucesión empresarial de la empresa "Pinturas Malagueña 70 s.l ",interpuesto recurso ordinario fue desestimada, registrándose el recurso con el número 2657/2001,y de cuantía 93.034,79 euros

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, anule totalmente la resolución,, con expresa imposición de costas a la demandada,interesando el recibimiento del pleito a prueba..

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería por la que se declara a la empresa Nuria Fernández Rivera responsable solidaria en el pago de cuotas contraídas por la mercantil Pinturas Malagueñas SL durante el periodo de mayo de 1997 a junio de 2000 inclusive, mas una deuda originada por dos actas de infracción, todo ello por causa de sucesión empresarial y por el concepto de grupo de empresas dada la existencia simultánea durante 18 meses de ambas empresas.

A tal efecto se le reclama una deuda ascendente a 15.479.570 ptas. sobre la que reprocha la recurrente, la falta de probanza de los requisitos exigidos por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores para establecer dicha responsabilidad,mientras que por la Administración demandada se solicita la confirmación de la misma.

SEGUNDO

Entrando al examen de la singular alegación articulada por el recurrente,como bien dice el T. Supremo, en su sentencia de 28-11-1997, rec. 5305/1992 ; "....La empresa apelante estaba sujeta a la responsabilidad solidaria ya que concurría un supuesto de sucesión de empresa, conforme al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, al concurrir los requisitos esenciales de la misma:

  1. La continuación de actividad, con cesión de un conjunto de elementos personales y patrimoniales, y b) La asunción de los trabajadores por la nueva empresa respetando su antigüedad.

A este respecto resulta aplicable la doctrina de las sentencias de esta misma Sala, de 18 de julio de 1995 y 3 de marzo de 1997, según las cuales son múltiples los mecanismos a través de los cuales puede producirse el indicado cambio de titularidad de la empresa por "actos inter vivos", tanto por cualquier tipo de convención, cesión, permuta, etc.., o por circunstancias impuestas - venta judicial, caducidad de servicios etc.-, que viene a constituir la especie del cambio "transparente", como por factores o circunstancias de facto -mantenimiento del mismo negocio o actividad, domicilio social y plantilla total o parcial- que a su vez integran el requisito del "tracto directo", que constituyen los cambios "no transparentes". Lo que a su vez...

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