Obligaciones tributaria. Inspección. Acta de conformidad

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) La conformidad solo afecta a los hechos. Las cuestiones jurídicas (interpretación y aplicación de la norma) pueden ser discutidas por el sujeto pasivo en cualquier momento. STSJ de La Rioja, de 15-1-01. P. Sr. Escanilla Pallas. JT 2002/411.

Fundamento Jurídico 2º: "En las actas de conformidad, los hechos aceptados se presumen ciertos y sólo pueden ser rectificados mediante la prueba de que se incurrió en error de hecho (art. 62.2 RGI) Ahora bien, ello no significa que dicha presunción pueda extenderse a cuestiones jurídicas, pues las opiniones, presunciones o calificaciones jurídicas contenidas en las actas de conformidad escapan de las cuestiones de hecho y pueden ser discutidas sin limitación alguna por el sujeto pasivo, puesto que dicha conformidad no sana la aplicación errónea de una norma jurídica, ni priva al interesado de la acción para restablecer el derecho, ya que nadie puede convertir en ajustado a derecho lo que no lo sea; lo cual supone en definitiva que las actas de conformidad son atacables por el contribuyente en todo lo relativo a la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, las cuales quedan fuera del alcance de la presunción de certeza referida, ya que es ésta una materia que en virtud del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (art. 29 CE) corresponde en última instancia decidir a los Tribunales de Justicia (Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1998 [RJ 1998\8846], 2 de abril y 10 de diciembre de 1992 [RJ 1992\9726], 7 [RJ 1993\7399] y 8 de octubre de 1993 [RJ 1993\7402] y 1 de febrero de 1993 [RJ 1993\592], que a su vez hace referencia a las de 5 de septiembre de 1991 [RJ 1991\7130], 22 de enero de 1993 [RJ 1993\1114] y 3 de diciembre de 1987 [RJ 1987\8916]).

Por tanto, no son impugnables como tales los hechos, los elementos de hecho y las circunstancias concurrentes, que hayan sido aceptados en un Acta de Conformidad, salvo que el sujeto pasivo demuestre que incurrió en un error de hecho, por el contrario sí son impugnables los resultados de calificar, valorar, apreciar, y, en general, de aplicar las normas jurídicas a los hechos, elementos de hecho y demás circunstancias, aceptados de conformidad".

2) Lo relativo a la aplicación e interpretación de las normas jurídicas es impugnable en el acta de conformidad. STSJ de Andalucía/Sevilla de 10-2-01. P. Sr. Herrero Casanova. JT 2001/1205.

Fundamento Jurídico 2º: "por el contrario, el acta de...

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