Conclusiones

AutorAntoni Roig
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Barcelona, Consultor de Derecho Constitucional en la 'Universitat Oberta' de Cataluña (UOC)
Páginas245-252
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LAS GARANTÍAS FRENTE A LAS DECISIONES AUTOMATIZADAS
Conclusiones
El punto de partida han sido los antecedentes y trabajos preparatorios del RGPD.
Aunque el texto no dif‌iere mucho del art. 15 DPD –está ciertamente menos cen-
trado en los perf‌iles–, la interpretación actual parece dotar al art. 22 RGPD de
una importancia que no podía esperarse viendo el rol menor de su precedente.
No es el marco legal el que ha cambiado, sino de manera signif‌icativa el ámbito
tecnológico. Los sistemas de decisiones basados en análisis de datos cambian
radicalmente el objeto a regular. Éste se vuelve mucho más complejo y cambian-
te. La elaboración de perf‌iles es ahora una técnica más, ni siquiera necesaria,
para que puedan tomarse decisiones totalmente automatizadas. Debe tenerse
en cuenta que el art. 22 RGPD es atípico pues no busca regular el tratamiento
de datos sino la toma de decisiones. De hecho, se prohíbe la toma de decisiones
totalmente automatizada, es decir sin participación humana.
Ahora bien, es evidente que las condiciones para que se dé esta prohi-
bición son muy restrictivas: debe tratarse, en primer lugar, de decisiones; éstas
deben ser puramente automatizadas; y f‌inalmente, éstas deben tener efectos
jurídicos o afectación signif‌icativa similar. Por si ello no fuera suf‌icientemente
restrictivo, se han previsto, además, unas amplias excepciones que reducen to-
davía más el alcance efectivo de la prohibición inicial. Así, no son aplicables las
garantías del art. 22 RGPD cuando la decisión resulte de una «celebración o la
ejecución de un contrato entre el interesado y el responsable del tratamiento»
(art 22.2 a) RGPD). Tampoco resulta aplicable cuando exista «una previsión legal
basada en Derecho nacional o de la Unión» (art. 22.2 b) RGPD). Finalmente,
«el consentimiento explícito del interesado» también excepciona la prohibición
(art. 22.2 c) RGPD). El resultado es un precepto con un ámbito de aplicación
notablemente reducido por la sucesión de requisitos y excepciones a la regla
general inicial.
Quizá la parte más relevante del art. 22 RGPD sean las garantías especí-
f‌icas, que se suman a las garantías generales de la protección de datos en este
reducido ámbito de aplicación. Se prevé, en primer lugar, un derecho a obtener
intervención humana por parte del responsable. Además, el afectado, tiene el

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