Sanciones. Las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias

AutorInmaculada Llorente San Segundo
Páginas137-160
Capítulo III
SANCIONES. LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LAS
CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS
Las normas comunitarias regulan las sanciones que hay que adoptar en caso de
que se infrinja el principio de igualdad de trato (art. 15.2 de la Directiva 2000/43/
CE y arts. 8.2 y 14 de la Directiva 2004/113/CE), estableciendo que serán los Esta-
dos miembros quienes establecerán el régimen de sanciones aplicables en caso de
incumplimiento de las disposiciones nacionales y adoptarán las medidas necesa-
rias para garantizar su cumplimiento. Entre las posibles sanciones a adoptar, se
dice, se encuentra la indemnización a la víctima. Las sanciones deberán ser efecti-
vas, proporcionadas y disuasorias1.
En el derecho español, la LO 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres
y Hombres hace referencia a las consecuencias jurídicas de las conductas discri-
minatorias en dos artículos. El primer precepto se encuentra en el Título I de la
Ley que lleva por título El principio de igualdad y la tutela contra la discrimina-
ción, en el artículo 10, cuyo tenor literal es el siguiente: los actos y las cláusulas de
los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo
se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un
sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcio-
1 El art II.2:104 del DCFR señala que “Si una persona es objeto de discriminación en contra de
II.2:101 (derecho a no ser objeto de discriminación), sin perjuicio de los remedios disponibles en el
Libro VI (responsabilidad extracontractual por daños causados a terceros), tiene a su disposición
los recursos por incumplimiento de la obligación del Libro III, Capítulo 3 (incluidos los daños patri-
moniales y no patrimoniales). 2. Cualquier reparación concebida debe ser proporcional al perjuicio
causado; puede ser tomado en consideración el efecto disuasorio de las reparaciones. Además serán
aplicables otras medidas como, por ejemplo, el art. II.7:301 que declara la nulidad de todo contrato
que infrinja un derecho fundamental.
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nadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y
disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminato-
rias. El segundo, el artículo 72.1, incluido en el Título VI que se ciñe a la “Igual-
dad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro”, se refiere específi-
camente a la contratación privada y establece que sin perjuicio de otras acciones
y derechos contemplados en la legislación civil y mercantil, la persona que, en el
ámbito de aplicación del artículo 69, sufra una conducta discriminatoria, tendrá
derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Nuestro sistema de reparación establece un conjunto de sanciones de distinto
carácter: sanciones penales, sanciones de carácter civil y las sanciones administra-
tivas previstas en la legislación de consumo.
1. SANCION ES PENALES
Las infracciones consistentes en la denegación de una prestación (pública o pri-
vada) por motivos discriminatorios de los artículos 511 y 512 del Código Penal se
encuentran ubicadas entre los delitos contra la Constitución, concretamente, entre
los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales
y Libertades Públicas (Título XXI, capítulo IV, sección 1º, Código Penal).
y 512 del Código Penal no incorporan “tipos penales de autor”, inadmisibles
en el Derecho penal de un Estado democrático, sancionando el mero hecho de
«ser» racista, machista, homófobo, etc. Estas infracciones consisten en la reali-
zación de conductas dolosas de denegación de una prestación a quien tiene dere-
cho a ella, por la mera pertenencia de la víctima a uno de los colectivos protegi-
dos por la norma.
1.1. La denegación discriminatoria de una prestación en el ámbito
público (art. 511.1 CP)
El delito de denegación discriminatoria de prestaciones públicas, el art. 511
del Código Penal vigente2, tiene su antecedente en el anterior artículo 165, promul-
gado por la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, de Reforma Urgente y Parcial
del Código Penal, aunque incorpora algunas diferencias con respecto al tipo ante-
rior, fundamentalmente en relación con los concretos motivos discriminatorios y la
agravación en función del cargo como funcionario público3.
2 Redactado por la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal («BOE» 31 marzo).
3
El artículo 511CP dispone que 1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa
de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno

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