STSJ Andalucía , 26 de Abril de 2006
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISAN |
ECLI | ES:TSJAND:2006:3800 |
Número de Recurso | 2027/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán
Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque
D. José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a 26 de abril de dos mil seis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 2027/03 interpuesto por Vat Sur, S.A., representada por la procuradora Sra. Mejias Pérez y defendida por letrado contra acuerdo del TEARA recaído en la reclamación 41/533/01. La Administración demandada ha sido representada y defendida por EL Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.
En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.
Se recurre el acuerdo del TEARA recaído en la reclamación 41/533/01 interpuesta contra acuerdo del Inspector Regional de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Andalucía por el que se impone sanción por infracción tributaria grave.
No hay controversia en admitir que la entidad actuante declaró e ingreso las cantidades devengadas y no ingresadas, sin requerimiento previo y fuera de plazo reglamentario y que lo hizo en declaraciones posteriores.
La cuestión planteada con carácter principal se cifra en la legalidad de sancionar a la entidad actora por haber dejado de ingresar parte de la deuda tributaria dentro del período reglamentario en vez de permitir la regularización por ingreso extemporáneo prevista en el momento de las actuaciones en el artículo 61.3 de la entonces Ley General Tributaria ( LGT 230/1963, de 28 de diciembre): Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo del 20 por 100 con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse pero no de los intereses de demora. No obstante, si el ingreso o la presentación de la declaración se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo único del 5, 10 ó 15 por 100 respectivamente con exclusión del interés de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse.
Ni la Dependencia de Inspección ni el TEARA han consentido la regularización pretendida por la demandante, al considerar que tendría que haberse efectuado de forma expresa y mediante declaración-liquidación...
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