STSJ Extremadura , 15 de Noviembre de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:2414
Número de Recurso1503/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº1859 PRESIDENTE WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a Quince de Noviembre de dos mil uno. Vistos los recursos contenciosos administrativos números 1503 y 1632, (ACUMULADOS) de, 1998 promovido por la Sra. Prc. Fernández Sánchez ,en nombre y representación de SALTOS EXTREMEÑOS S.A. , siendo parte demandada ORGANISMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ , representada y defendida por el Sr. PRC. CAMPILLO ALVAREZ , recursos que versan sobre: Liquidación derivada del acta 129/98 del impuesto de actividades económicas y contra resolución del Negociado de Gestión Censal del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Badajoz por la que se desestima el recurso de Reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas.

C U A N T I A : 11.851.731 pts

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilto. Sr. Magistrado DON ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos 1503/98 y 1632/99, acumulados, interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Fernández Sánchez, en nombre y representación de "SALTOS EXTREMEÑOS, S.A., se dirigen contra las Resoluciones de 15 de mayo de 1998 y 19 de agosto de 1999 del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz, relativas, respectivamente, a la liquidación derivada del Acta núm. 129/1998, en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios 1995 a 1998, y a la liquidación por igual concepto correspondiente al año 1999.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al recurso contencioso-administrativo 1503/98, comenzaremos señalando que en el Acta indicada, que lleva fecha de 2 de marzo de 1998 y que se formaliza al amparo de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 146 de la Ley General Tributaria, se indica que la actora no está dada de alta en la actividad de producción de energía eléctrica, (Epígrafe 151.1 de la Sección I de las vigentes tarifas), y debería estarlo ya que por los datos suministrados (pág. 4 a 9 del expediente administrativo, copia de escritos fechados el 17 y 23 de marzo de 1994, 17 de mayo de 1996 y 12 de diciembre de 1997) por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, a requerimiento de la Inspección de los tributos, se constata el ejercicio de la actividad objeto del acta por la interesada, en el término municipal de Alange (Badajoz), con una potencia en dos generadores de 4570 Kws cada uno, según acta de puesta en marcha de las instalaciones de 23 de marzo de 1994 y, por ello se procede a regularizar la situación del sujeto pasivo por los años 1994 a 1998 resultado de lo cual es una deuda tributaria que asciende a 15.553.359 pesetas. También se propone la inclusión del sujeto pasivo en la Matricula del Impuesto en el epígrafe indicado. La hoy actora presentó alegaciones el día 10 de marzo de 1998 manifestando que no puede ser tomada como fecha de puesta en marcha de las instalaciones el 23 de marzo de 1994, puesto que la primera facturación habida data de los meses de mayo y junio de 1996, que corresponden a pruebas de puesta en marcha, produciendo un total de 731.400 Kw con una facturación de 10.071.000 pesetas, iniciandose la actividad real, con un grupo de 4570 KW, el mes de julio de 1997, tras realizar nuevas pruebas en el anterior mes de abril, produciendo un total de 3.413.614 Kw durante el año 1997 con una facturación de 57.725.000 pesetas. Por lo cual estima que se debe considerar como fecha de inicio de la actividad julio de 1997En todo caso, asegura que disfruta de exención en virtud de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre Conservación de Energía, del Real Decreto 872/1982, de 5 de marzo sobre Tramitación de Expedientes de...

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