STSJ Comunidad de Madrid 246/2007, 4 de Abril de 2007
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2007:4134 |
Número de Recurso | 4688/2006 |
Número de Resolución | 246/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004688/2006
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00246/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0017611, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4688/2006
Materia: JUBILACION
Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Silvio
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 217/2006
M.R.
Sentencia número: 246/2007
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID a cuatro de Abril de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 4688/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 15 de MADRID en sus autos número DEMANDA 217/2006, seguidos a instancia de D. Silvio representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA frente a los recurrentes, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante D. Silvio nacido el 30.7.1943 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000.
El demandante tiene acreditados un total de 11.717 días de cotización.
En el período 1995 a 2005 tiene cotizados los siguientes períodos:
Desde 9.06.1995 a 26.12.1996 en la empresa Dulce, S.L. un total de 567 días;
Desde 1.4.1998 a 15.04.1998, en JM MOLERO CONSTRUCCIÓN, un total de 15 días;
Desde 4.03.2002 a 26.09.2005, en Empleados del Hogar Familiar.
El demandante ha permanecido inscrito como demandante de empleo desde el 20.04.1998, y en los últimos cinco años desde el 14.03.2001 hasta el 14.03.2006 un total de 1.826 días (folios 19 y 39 días).
El demandante en fecha 18.10.2005 solicitó la pensión de jubilación anticipada que le ha sido denegada por los siguientes motivos:
No tener cumplidos 65 años de edad en la fecha del hecho causante, ni haber tenido la condición de mutualista con anterioridad a 1.1.1967.
Por no encontrarse inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo durante un plazo al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación y no haberse producido el cese en el trabajo por causa imputable a la libre voluntad del trabajador (folio 68).
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 852,82 euros mensuales.
Se ha agotado la vía previa administrativa.
La demanda ha sido presentada el 21.02.2006.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6 de octubre de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de marzo de 2007 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación anticipada que le fue denegada por la Entidad Gestora.
Frente a esta sentencia se presenta recurso de suplicación por la demandada en el que, como único motivo al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción del art. 161.3 b) y d) LGSS, en relación con el art. 1.3 y 1.4 del RD 1132/2002, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, sobre jubilación gradual y flexible. Según la entidad recurrente, el demandante no reúne el requisito de inscripción como demandante de empleo, durante seis meses anteriores a la solicitud porque ha estado prestando servicios como empleada de hogar, ni una extinción del contrato de trabajo de forma involuntaria ya que el periodo de carencia lo reúne por su trabajo como empleado de hogar, en el que no concurren aquella circunstancia de involuntariedad.
La parte recurrida se opone al recurso afirmando que la inscripción como demandante de empleo que se exige está acreditada, debiendo entenderse tácitamente compatible tal situación con el trabajo como empleado de hogar al estar inscrito y cotizando y, en todo caso, la Entidad Gestora deberá acreditar la incompatibilidad. Además, respecto del periodo de carencia manifiesta que es una causa de denegación que no se invocó en vía administrativa y, por otro lado, es el momento de la solicitud el determinante para el cómputo de dicho periodo y no el de extinción del contrato.
Los únicos requisitos que se han cuestionado en el recurso se refieren a la inscripción como demandante de empleo y a la involuntariedad en la extinción del contrato de trabajo.
Respecto del primero, el art. 1.3 del RD 1132/2002 dispone que podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores por cuenta ajena que reúna el requisito de "Encontrarse inscritos en las oficinas del servicio público de empleo,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 2635/2008, 28 de Marzo de 2008
...demanda en reclamación de la prestación de jubilación anticipada. Al igual que sucede en el supuesto contemplado por la STSJ de Madrid de 4 de abril de 2007 si conforme al artículo 1.4 del RD 1132/2002, el último trabajo que permite acceder a la jubilación anticipada fue el que motivó la pr......